Actos de la Red

RADA denuncia malas prácticas en la Comisión Europea

Publicado el Jueves 16 de septiembre 2010 por MALL | Artículo visto 1.197 veces

En cartas dirigidas en el mes de julio a  Don Janez Potocnik, Comisario de Medio Ambiente de la Unión Europea y  SR. D. Karl Falkenberg, Director General de Medio Ambiente de la Unión Europea, RADA saca a la luz pública irregularidades en la investigación de la correcta aplicación del derecho comunitario por parte de los servicios de la Dirección General de Medio Ambiente a la hora de tratar las denuncias que los ciudadanos españoles transmiten a la Comisión Europea.  Estas cartas no han sido contestadas en el plazo preceptivo de 15 días por lo que RADA reiterará una respuesta. Accede a su texto en este artículo

 

 

Doña Cristina Álvarez Baquerizo, y Doña Maria Ángeles López Lax, en nombre de la Red de Abogados españoles dedicados a la defensa del medio ambiente (RADA), nos dirigimos a Usted para manifestarle nuestra más absoluta preocupación por la dejadez que demuestra desde hace ya un tiempo el servicio jurídico (DG ENV A.1), de la Dirección General de Medio Ambiente a la hora de tratar las denuncias que los ciudadanos transmiten a la Comisión Europea.

 

En efecto, hemos constatado a través de los contactos con ONGs y afectados que han escrito a la DG ENV para denunciar daños al medio ambiente y posibles infracciones al derecho comunitario de medio ambiente, que actualmente el Servicio Jurídico de la DG ENV ha optado por inhibirse a la hora de dar la debida respuesta a estas denuncias. El modo de llevarlo a cabo no es otro que intentar no registrar las quejas, y aquéllas que no hay más remedio que registrarlas, archivarlas a la menor oportunidad. Los medios utilizados son los siguientes:

 

1) Las nuevas bases de datos creadas por la Secretaría General de la Comisión: CHAP, ARES, EU-Pilot constituyen un instrumento perfecto para que la Unidad ENV A.1 escape a cualquier tipo de control. Es decir, una carta “aspirante a queja” que llega ahora a la DG ENV se registra en el CHAP, y también en ARES, pero no necesariamente en el EU-Pilot, salvo que decida el servicio que se escriba al Estado miembro para pedir información sobre los hechos susceptibles de constituir una infracción. Por supuesto, estas quejas tampoco pasan ya por la base de datos de infracciones NIF . Si logra inscribirse en la base NIF, la queja en cuestión merece un monumento, pues ha conseguido convertirse en un procedimiento de infracción (una especie hoy en día en peligro de extinción, y no precisamente porque las autoridades nacionales hayan mejorado considerablemente la aplicación del derecho comunitario de medio ambiente).

 

Todas estas nuevas bases de datos, en teoría, facilitan a los servicios de la Comisión la labor de seguimiento de la correspondencia y de las quejas recibidas. En la práctica, sin embargo, constituyen un arma poderosa para la Unidad A.1 de la DG ENV para cubrirse frente al Ombudsman y el Parlamento europeo, y poder así decir que todas las quejas son tratadas por los servicios de la Comisión. Todo ello, además, sin que medie una supervisión del Servicio Jurídico central de la Comisión, ni de su Gabinete, ni que se trate de una decisión legitimada por el Colegio de Comisarios.

 

El hecho es que desde hace unos cinco años ha habido centenares de quejas, denunciando presuntas infracciones del derecho comunitario de medio ambiente cometidas por las autoridades españolas, que han sido presentadas a la Comisión por denunciantes y asociaciones ecologistas españolas, que han sido archivadas o simplemente no registradas por los servicios de la Comisión, todo ello sin un examen serio y pormenorizado de los casos. Esta situación crea una decepción y frustración enormes en la opinión pública española, y al mismo tiempo crea una actitud de fuerza por parte de los responsables de los atentados al medio ambiente, que se han vuelto plenamente conscientes de que el derecho europeo del medio ambiente puede ser ignorado, infringido, apartado, sin ninguna consecuencia, ya que la Comisión Europea no va a intervenir como lo solía hacer en el pasado.

 

2) Si por casualidad, la denuncia está tan bien fundamentada, o tiene el suficiente eco mediático o político como para llamar la atención del la Unidad jurídica de la DG ENV, este servicio acusa recibo de la queja señalando al denunciante que investigará la queja y que puede dirigirse a los Tribunales Nacionales, sin advertirle previamente que si lo hace se le archivará el caso o se suspenderá su investigación.

 

Si el denunciante comunica, ingenuamente,  que ha interpuesto un recurso ante un Tribunal español, la Unidad Jurídica ENV A.1 (pese a que incluso la Comisión haya abierto un procedimiento de infracción, el caso esté ya en la base NIF y se haya enviado al Estado miembro ya una carta de emplazamiento o un dictamen motivado) informa al denunciante de que va a archivar su expediente: “sin entrar a pronunciarse sobre el fondo, ni prejuzgar el contenido del fallo de los Tribunales españoles”, so pretexto de encontrarse abiertos procedimientos sobre los mismos hechos ante los Tribunales españoles.

 

 Para justificar su decisión, la mencionada Unidad se escuda en una Decisión del Ombudsman de 22 de diciembre de 2009 relativa a la queja 822/2009/BU que, según ella, avala la procedencia de la línea seguida “en este caso” por la Comisión. Es decir, dicho servicio, termina las cartas de prearchivo indicando lo siguiente:

 “El cierre de la investigación no excluye la posibilidad de que en su caso, pueda Usted volver a solicitar la reapertura una vez que recaiga sentencia firme”.

 

Todos sabemos, que si remotamente ello llegara a realizarse, la Unidad jurídica de la DG ENV responderá  con el argumento siguiente:

“Puesto que los tribunales nacionales actúan como juez comunitario y ya se han pronunciado en este asunto, la actuación de la Comisión en este caso no tiene ningún valor añadido.”

 

Sr. Comisario, el Servicio Jurídico de la DG ENV, al menos en lo que se refiere a España, está sacando de contexto la decisión del Ombudsman en el citado caso relativo a la República Checa, para cerrar casos,  cuando de la lectura de la Decisión del Ombudsman se desprende lo siguiente:

 

El Ombudsman, en su citada Decisión de 22 de diciembre de 2009, considera que si la queja transmitida a la Comisión Europea y el recurso interpuesto a nivel nacional tienen idéntico objeto y hechos,  y lo que se solicita es también lo mismo,  la Comisión puede abstenerse de actuar, y eso no constituye una mala práctica ni un caso de mala administración.

 

Sin embargo, la Unidad ENV A.1 está extrapolando algo no extrapolable para conseguir su principal objetivo en la actualidad: “archivar”,  aunque  esas circunstancias (identidad de hechos, objeto y petitum) no concurran. A título de ejemplo, señalamos varios de estos casos en anexo.

 

Además el Ombudsman, en la mencionada Decisión, habla expresa y únicamente de la suspensión del procedimiento, pero no del archivo pues se desprende de su lectura que la Comisión debe seguir la evolución del caso ante las instancias nacionales y, al final, asegurarse que “la queja-infracción” (como la denomina), se resuelva verdaderamente. Por consiguiente, un archivo definitivo y/o una pasividad completa por parte de la Comisión sobre el procedimiento de infracción en cuanto intervengan los Tribunales Españoles, no es correcta, no es admisible,  y menos de forma sistemática. Aún así, esta   es, precisamente, la nueva táctica del Servicio Jurídico de la DG ENV.

 

Olvida o pretende ignorar,  el Servicio jurídico de la DG ENV,  la Sentencia del TJUE, de 4 de mayo de 2006, en el asunto C-508/03 Comisión/ Reino Unido e Irlanda del Norte, “Proyecto de White City” y “Proyecto de Cristal Palace”, que en su punto 71 establece textualmente lo siguiente:

 

“ A este respecto, es preciso recordar que la interposición de un recurso, ante un órgano jurisdiccional nacional, contra una decisión de una autoridad nacional objeto de un recurso por incumplimiento y la decisión de dicho órgano jurisdiccional no pueden incidir sobre la admisibilidad del recurso por incumplimiento interpuesto por la Comisión. En efecto, la existencia de vías de impugnación ante los órganos jurisdiccionales nacionales no puede obstaculizar la interposición del recurso contemplado en el artículo 226 CE, ya que las dos acciones tienen objetivos y efectos diferentes (véanse las sentencias de 17 de febrero de 1970, Comisión/Italia, 31/69, Rec. p.25, apartado 9; de 18 de marzo de 1986, Comisión/Bélgica, 85/85, Rec. p.1149, apartado 24, y de 10 de junio de 2004, Comisión/Italia, C-87/02, Rec. p. I-5975, apartado 39)”.

 

Ocurre, además, que el Servicio Jurídico de la DG ENV (Unidad A1) estaría engañando a los denunciantes, si al informarles sobre  las reglas existentes en materia de quejas ante la Comisión Europea,   en ningún momento les advierte  que, si interponen dichos recursos a nivel nacional, sus quejas no serán tratadas.

 

El formulario estándar de queja que figura en la página Web de la Secretaría General de la Comisión ya invita a los denunciantes a utilizar las vías de recurso disponibles a nivel nacional, precisamente porque se trata de ámbitos distintos de actuación. Sin embargo, en ningún momento advierte al denunciante de que si interpone dichos recursos a nivel nacional su queja no será tratada. Tampoco se dice nada de ello en las distintas Comunicaciones que la Comisión ha aprobado en materia de quejas, en las que ha adquirido un compromiso público ante el Defensor del Pueblo Europeo, ante el Parlamento Europeo y ante los potenciales denunciantes y ciudadanos en general, para seguir estudiando las quejas recibidas y seguir actuando así en su papel fundamental de “Guardiana del Tratado”.

 

El problema se ve agravado aún más, si  es esa misma Unidad ENV A1 la que elabora las respuestas, en nombre del Comisario, a las preguntas parlamentarias relativas a casos españoles. Un ejemplo de esas preguntas, es la E-5838/09,  en la que se ha pretendido transformar la nueva práctica de cerrar casos, en política “des faits accomplis”, rubricada con su firma, Sr. Comisario. De esta forma, en su nombre, y en representación del Colegio de Comisarios, la Unidad en cuestión señala en la respuesta   que interrumpe la investigación de las denuncias y las peticiones relativas al proyecto de cierre del Anillo Insular de Tenerife, porque las mismas cuestiones están ya sometidas a un procedimiento judicial en España.

 

Es importante que Usted sepa que no se trata de las mismas cuestiones. En España se podrá discutir si una autorización otorgada a un proyecto, instalación, actividad, etc., es válida o es nula y sobre su validez o nulidad se pronunciará el juez español en base a la legislación nacional, sea trasposición o no del derecho comunitario, y a las pruebas que se incorporen al proceso. Al acudir a Bruselas, lo que pretendemos que se investigue es si las autoridades españolas han aplicado o no correctamente la legislación comunitaria, con la intención de obligarla a que aplique correctamente la normativa comunitaria, o condenarla si no lo hace. Es decir, en el primer supuesto el objeto del proceso es la  nulidad de un acto o disposición, y en el segundo,  el objeto es si ha habido una correcta aplicación del derecho europeo.  Y para investigar esto, es para lo que fueron creadas las Unidades Jurídicas de las distintas Direcciones Generales de la Comisión, en cumplimiento del actual artículo 17 del Tratado EU.

 

En consecuencia, la Red de Abogados españoles que trabaja por la defensa del medio ambiente  nos dirigimos a Vd. Sr. Comisario , como miembro de la Comisión Europea, responsable de Medio Ambiente, que tiene la obligación de velar para que la correcta aplicación de la legislación medioambiental europea en España sea , en la práctica, efectiva,  y no quede en simple papel mojado, con el ruego de que adopte las siguientes medidas:

 

1) Que su Gabinete o el Director General investiguen las actuaciones irregulares en que está incurriendo la Unidad ENV A.1. y que son objeto de esta carta.

 

2) Que tanto Usted como el Director General soliciten a sus servicios que persigan el correcto cumplimiento de la normativa europea. De esta manera se complementará, como en el pasado, nuestro trabajo por la defensa del medio ambiente en el ámbito nacional, con las investigaciones sobre la correcta aplicación de las normas a nivel europeo.

 

3) Que el servicio ENV A.1 no utilice la práctica del “hands off” y se preocupe realmente por el medio ambiente y no por las estadísticas, trabajando para velar por la correcta aplicación del derecho comunitario en los Estados miembros. Sinceramente, creemos que es lo mínimo que los ciudadanos y contribuyentes europeos podemos esperar de tan bien remunerados funcionarios europeos.

 

4) Que esa misma Unidad no utilice su nombre, o el del Director General, para hacer legal una práctica absolutamente contraria al artículo 20 del Tratado de funcionamiento de la UE.

 

5) Que la Unidad en cuestión proceda a la reapertura de los casos que figuran en esta carta para su seguimiento ante las autoridades nacionales, y a la posterior actuación de la Comisión para solucionar todos los puntos planteados en las denuncias. En caso contrario, no tendremos otra opción que acudir al Ombudsman para denunciar esta práctica abusiva de la Unidad ENV A.1. En este sentido, nos  permitimos informarle que han sido ya varias las asociaciones ecologistas que han anunciado a la Unidad ENV A.1 que de seguir con esta política van a dejar de interponer recursos ante los Tribunales nacionales para que la Comisión europea vele más atentamente por la correcta aplicación del derecho comunitario de medio ambiente.

 

Queremos aclararle que mencionamos en anexo, a título de ejemplo, sólo algunos casos de mala aplicación del derecho comunitario de medio ambiente.

 

 Nos permitimos enviar a su Director General una carta, en los mismo términos, para expresarle nuestra gran preocupación por los hechos expuestos.

 

Con la esperanza de que consagre a esta carta la atención necesaria, aprovechamos la ocasión, Sr. Comisario, para presentarle nuestros más distinguidos saludos.

 

 

Anexo:  EJEMPLO DE ALGUNOS DE LOS CASOS ARCHIVADOS DE FORMA ARBITRARIA POR LA DG ENV A.1 O POR LA  PROPIA COMISIÓN A INSTANCIA DE LA DG ENV A.1

 

 

1. Queja 2008/4675 Proyecto de construcción del complejo turístico Marina Isla de Valdecañas, Extremadura, España.

 

Procedimiento de infracción abierto contra España, carta de emplazamiento del art. 258 del TFUE.  Archivado por la existencia de recursos contencioso-administrativos ante el Tribunal Superior de Justicia de Extremadura. Se archiva pese a la existencia de una clara infracción al Derecho Comunitario de medio ambiente.

 

La DG ENV A.1 niega al denunciante  el acceso a los documentos  sobre el expediente archivado.

 

 

2. EU- Pilot 158/08. Proyecto de anillo Insular de Tenerife, Canarias

 

La DG ENV A.1 deja de investigar  este presunto caso de incumplimiento del Derecho Comunitario de medio ambiente y procede a su archivo pese a que existen numerosas quejas, peticiones y preguntas parlamentarias, por el hecho de que existe un recurso contencioso administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Canarias. La respuesta a la pregunta parlamentaria E- 5838/09, preparada por la DG ENV, y ya publicada en Internet, está en la línea de actuación de la DG ENV A.1.

El proyecto en cuestión será posiblemente cofinanciado con fondos europeos.

 

 

3. EU- Pilot 288/09. Refinería en Muskiz. País Vasco

 

La DG ENV A.1 archiva el caso, abierto en EU-Pilot como consecuencia de una denuncia, con la excusa de que existen recursos contencioso administrativos relativos al proyecto ante el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco.

 

 

4. Queja 2009/4188 AVE Motilla de Palancar- Valencia

 

La DG ENV A.1 archiva el caso por existir sentencias de la Audiencia Nacional, ratificada por el Tribunal Supremo, que declaran que se incumplen las obligaciones resultantes de la Directiva Hábitat. Si bien es cierto que el juez nacional ha aplicado correctamente el derecho comunitario, sería interesante saber que han hecho las autoridades españolas para dar cumplimiento a la sentencia, teniendo en cuenta que el proyecto está prácticamente acabado, encontrándonos actualmente ante hechos consumados, gracias a la inactividad de la DG ENVA.1. Igualmente debería investigarse si ese tramo del AVE, que incumple la legislación comunitaria, será pese a ello, cofinanciado con fondos comunitarios gracias a que la DG ENV A.1 no abrió el procedimiento de infracción en su momento.

 

 

5. Queja 2000/2044. Tratamiento aguas residuales Vera, Almería, Andalucía

 

El Tribunal de Justicia de la Unión Europee (TJUE), en sentencia de 8 de septiembre de 2005, asunto C-416/02, Comisión/Reino de España condena a España por no someter las aguas residuales urbanas de la aglomeración de Vera a un tratamiento terciario, conforme a lo dispuesto por la Directiva 91/271, y por no declarar la Rambla de Mojacar como zona vulnerable, en contra de lo dispuesto en la Directiva 91/676.

 

El asunto, en dictamen motivado 228 es archivado por la Comisión el 18 de marzo de 2010 porque la DG ENV A.1, considera que el problema ha sido solucionado y que las autoridades españolas han dado cumplimiento a la sentencia. La rambla de Mojacar ha sido declarada zona vulnerable y la nueva depuradora prevista para tratamiento terciario, ya está en funcionamiento. Pues bien, la nueva EDAR de la que habla la DG ENV, y que justifica el archivo de la Comisión, no tiene aún tratamiento terciario, y la vieja estación de depuración de lagunaje, sigue en junio de 2010 en activo, echando las aguas procedentes de la aglomeración de Vera a la rambla de Mojacar.

 

La DG ENV A.1 niega al denunciante  el acceso a los documentos  sobre el expediente archivado.


 


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