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	<title>RADA &#124; Red de Abogados para la Defensa Ambiental</title>
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	<pubDate>Sun, 01 Aug 2010 19:46:08 +0000</pubDate>
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		<title>El juzgado de Ávila anula la urbanización de Villanueva de Gómez y ordena el desmantelamiento de las instalaciones</title>
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		<pubDate>Sun, 01 Aug 2010 19:46:08 +0000</pubDate>
		<dc:creator>MALL</dc:creator>
		
		<category><![CDATA[URBANISMO]]></category>

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		<description><![CDATA[Casi a punto de iniciar las vacaciones de agosto, el Juzgado de Avila estima la demanda de  SEO/BirdLife que declara ilegal una urbanización de 7500 viviendas y 3 campos de golf que pretenden construirse en un pinar de 800 Has .(Accede a la sentencia ) 

El fallo de la sentencia otorga todo lo que se había pedido en la demanda, [...]]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p class="MsoNormal" style="mso-margin-top-alt: auto; mso-margin-bottom-alt: auto;"><span style="font-size: 11pt; color: #1f497d;">Casi a punto de iniciar las vacaciones de agosto, el Juzgado de Avila estima la demanda de  SEO/BirdLife que declara ilegal una urbanización de 7500 viviendas y 3 campos de golf que pretenden construirse en un pinar de 800 Has .(<a href="http://www.seo.org/media/docs/Sentencia_Vva_Gomez.pdf">Accede a la sentencia </a>)</span><span style="font-size: 11pt; color: #1f497d;"> </span></p>
<p class="MsoNormal" style="mso-margin-top-alt: auto; mso-margin-bottom-alt: auto;"><span id="more-240"></span></p>
<p class="MsoNormal" style="mso-margin-top-alt: auto; mso-margin-bottom-alt: auto;"><span style="font-size: 11pt; color: #1f497d;">El fallo de la sentencia otorga todo lo que se había pedido en la demanda, declara la procedencia de la revisión de oficio, así como la nulidad de la licencia de urbanización concedida por el Ayuntamiento, y también ordena el desmantelamiento de las instalaciones y obras realizadas, para devolver la zona al estado preexistente al inicio de los trabajos (Hay que tener en cuenta que ya están construidos viales, balsas de abastecimiento, etc. y obras de urbanización por importe de 10 millones de euros). También admite plantear ante el TSJ de Burgos la cuestión de ilegalidad que solicitada, para declarar la nulidad de la Modificación de las Normas Urbanísticas de 2001, que propiciaba esta actuación, y pedir la reclasificación del suelo urbanizable y la totalidad de las 800 Has del pinar como Suelo Rustico de Protección Natural.</span></p>
<p class="MsoNormal" style="mso-margin-top-alt: auto; mso-margin-bottom-alt: auto;"><span style="font-size: 11pt; color: #1f497d;"> </span><span style="font-size: 11pt; color: #1f497d;">Han sido tres años de trabajo, y el tema era complicado, dada la clasificación del suelo, pero la sentencia, aunque se apele,  es un primer paso importante. En este caso, se recurrió la licencia pasado más de un año de su otorgamiento, y por eso pedimos previamente la revisión de oficio, la mayor parte del terreno es suelo urbanizable desde el año 80, y otra parte tenía solo protección desde el punto de vista urbanístico, y no tenía ninguna figura de protección ambiental (ZEPA, LIC, Area critica águila imperial, etc), a pesar de que SEO/BirdLife así lo ha solicitado en varias ocasiones, pues allí anida una pareja de águila imperial desde hace varios años. La clave ha sido acreditar los valores naturales y ecológicos de la zona (suelo urbanizable incluido), que han sido tenidos en cuenta por el Juzgado, a pesar de no ser Red Natura. En este caso, ya habíamos conseguido previamente la paralización cautelar de las obras sin fianza.</span></p>
<p class="MsoNormal" style="mso-margin-top-alt: auto; mso-margin-bottom-alt: auto;"><span style="font-size: 11pt; color: #1f497d;"> </span><span style="font-size: 11pt; color: #1f497d;">Ahora estamos pendientes de la sentencia de las concesiones de agua, que está en el TSJ, así como del procedimiento penal que seguimos de forma paralela al administrativo. También del planteamiento de la cuestión de ilegalidad. Así que quedan todavía varios años de procedimiento por delante, sin contar apelaciones, pero  esta primera sentencia, junto con la de cautelares que obtuvimos, es ya de por sí una inyección de moral.</span></p>
<p><span style="font-size: 11pt; color: #1f497d;"></p>
<p class="MsoNormal" style="mso-margin-top-alt: auto; mso-margin-bottom-alt: auto;"><span style="font-size: 11pt; color: #1f497d;">Mª Soledad Gallego</span></p>
<p class="MsoNormal" style="mso-margin-top-alt: auto; mso-margin-bottom-alt: auto;"><span style="font-size: 11pt; color: #1f497d;">Agogada </span></p>
<p></span></p>
<p class="MsoNormal" style="text-align: center; mso-margin-top-alt: auto; mso-margin-bottom-alt: auto;"><span style="font-size: 11pt; color: #1f497d;"><em>Comunicado de SEO/BirLife</em></span></p>
<p class="MsoNormal" style="mso-margin-top-alt: auto; mso-margin-bottom-alt: auto;"><span style="font-size: 11pt; color: #1f497d;"><span style="color: #000000;"><em>&#8220;La sentencia indica que <strong>“El Ayuntamiento demandado no contó con ningún informe técnico, jurídico o de otro tipo antes de la autorización del Proyecto de Sistemas Generales de Infraestructuras. No se aprobó con anterioridad ningún instrumento de desarrollo o gestión urbanística” y que “En todo caso los Planes Parciales en suelo delimitado y los Planes Especiales deberán ser aprobados definitivamente por la Comisión Territorial de Urbanismo”</strong>. </em></span></span></p>
<p class="MsoNormal" style="mso-margin-top-alt: auto; mso-margin-bottom-alt: auto;"> </p>
<p class="MsoNormal" style="mso-margin-top-alt: auto; mso-margin-bottom-alt: auto;"> </p>
<p class="MsoNormal" style="text-align: justify; mso-margin-top-alt: auto; mso-margin-bottom-alt: auto;"><em> La sentencia también declara que el Proyecto de Infraestructuras de Sistemas  Generales afecta a suelo rustico de protección natural, y que en consecuencia debería haber sido objeto de evaluación del Impacto Ambiental el Plan Especial de Infraestructuras. Y concluye que <strong>“la resolución que autoriza la ejecución del Proyecto de Sistemas Generales y otorga la licencia de obras al mismo debe considerarse nula de pleno derecho”.</strong></em></p>
<p class="MsoNormal" style="text-align: justify; mso-margin-top-alt: auto; mso-margin-bottom-alt: auto;"><em> Finalmente, la sentencia considera que las modificaciones llevadas a cabo en la modificación nº 4 de las Normas Urbanísticas llevada a cabo en 2001, supusieron una auténtica revisión de las mismas, que debió tramitarse como tal, y además someterse a Evaluación de Impacto Ambiental, dados los cambios sustanciales que introducía en la ordenación, y los importantes valores naturales de los pinares de Villanueva de Gómez, que habían aumentado tras más de 20 años sin desarrollarse urbanísticamente, siendo una de las zonas más importantes a nivel de biodiversidad de la provincia de Ávila.</em></p>
<p class="MsoNormal" style="text-align: justify; mso-margin-top-alt: auto; mso-margin-bottom-alt: auto;"><em> <strong>Destrucción del pinar sin evaluación de impacto ambiental</strong></em></p>
<p class="MsoNormal" style="text-align: justify; mso-margin-top-alt: auto; mso-margin-bottom-alt: auto;"><em>Hasta la fecha se han llevado a cabo las obras de los viales que han supuesto la tala de miles de árboles y el asfaltado de las calles. Sin embargo, esta sentencia anula la posibilidad de la construcción de 7500 viviendas y de 3 campos de golf que supondría la destrucción de gran parte de la superficie forestal de esta zona tan valiosa.</em></p>
<p class="MsoNormal" style="text-align: justify; mso-margin-top-alt: auto; mso-margin-bottom-alt: auto;"><em> <strong>Valor de la zona</strong></em></p>
<p class="MsoNormal" style="text-align: justify; mso-margin-top-alt: auto; mso-margin-bottom-alt: auto;"><em>De realizarse este proyecto supondrá la completa destrucción y de forma irreversible de un bosque con excelentes poblaciones de aves forestales y rapaces entre las que cabe destacar especies catalogadas En Peligro según el Real Decreto 439/1990, de 30 de marzo, por el que se regula el Catálogo Nacional de Especies Amenazadas. A juicio de SEO/BirdLife, este espacio debería estar declarado como ZEPA y Área Crítica para la recuperación y conservación de la especie, como así se ha solicitado a la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Castilla y León en cumplimiento del Decreto 114/2003, por el que se aprueba el Plan de Recuperación del Águila Imperial Ibérica y se dictan medidas para su protección en la Comunidad de Castilla y León&#8221;</em></p>
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		<title>Participacion y responsabilidad en la elección del emplazamiento del ATC</title>
		<link>http://redabogadosdefensaambiental.es/?p=226</link>
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		<pubDate>Mon, 01 Feb 2010 11:24:37 +0000</pubDate>
		<dc:creator>MALL</dc:creator>
		
		<category><![CDATA[NUCLEARES]]></category>

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		<description><![CDATA[En el plazo de un mes, vecinos y concejales de pueblos han  tenido que decidir si solicitaban albergar en su término el futuro emplazamiento del Almacén Temporal Centralizado de residuos radiactivos de alta actividad(ATC) de España durante 60 años. Los  enfrentamientos sociales y políticos, que estas decisiones están comportando,  traslucen una insuficiente información, preparación, debate [...]]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p><a href="http://redabogadosdefensaambiental.es/wp-content/uploads/atc.gif"></a><a href="http://redabogadosdefensaambiental.es/wp-content/uploads/atc.gif"></a><a href="http://redabogadosdefensaambiental.es/wp-content/uploads/atc.gif"><img class="alignnone size-medium wp-image-227" title="ATC" src="http://redabogadosdefensaambiental.es/wp-content/uploads/atc-300x156.gif" alt="" width="300" height="156" /></a>En el plazo de un mes, vecinos y concejales de pueblos han  tenido que decidir si solicitaban albergar en su término el futuro emplazamiento del Almacén Temporal Centralizado de residuos radiactivos de alta actividad(ATC) de España durante 60 años. Los  enfrentamientos sociales y políticos, que estas decisiones están comportando,  traslucen una insuficiente información, preparación, debate social y conocimiento sobre la materia, insuficiencias propiciadas a su vez por mala aplicación del marco legal en el que la elección del emplazamiento debería  haberse producido,   con el riesgo de viciar de nulidad  y dificultar aún más el procedimiento de construcción y puesta en marcha del ATC</p>
<p><span id="more-226"></span><a href="http://www.objetivoaarhus.es/wp-content/uploads/ATC.gif"></a><a href="http://www.objetivoaarhus.es/wp-content/uploads/imagen.gif"></a></p>
<p>El 29 de diciembre de 2009 el BOE publica una resolución  de la Secretaría de Estado de Energía, por la que se efectúa la convocatoria  pública para la selección de los municipios  candidatos a albergar el emplazamiento del Almacén Temporal Centralizado de combustible nuclear gastado y residuos radiactivos de alta actividad (ATC) y su centro tecnológico asociado<strong>.</strong></p>
<p>Lo que primero sorprende de esta resolución es su  deficiente redacción y técnica jurídica,  pues bajo la apariencia y formato propios de un mero “acto” administrativo   (una resolución)  en sus anexos se incorpora todo un “reglamento”, por el que se incorporan las bases de la propia  convocatoria (condiciones para ser candidato), el procedimiento administrativo y competencias para elegir el emplazamiento del ATC ,  la aceptación de  obligaciones y renuncia de derechos a futuro para el municipio que se postule y sea  elegido,  condiciones todas ellas que deberían haber revestido forma y procedimiento de disposición de carácter general ya sea  como  ley o  reglamento. </p>
<p>La condición de disposición de carácter general de esta  Resolución resulta obvia, empezando por  la pluralidad de destinatarios desconocidos a los que se dirige; <em>“todos los municipios de España”  </em>y por lo tanto  todos sus vecinos que los integran y deberán afrontar la decisión o el riesgo de que en su municipio se adopte la decisión de alojar la ATC, es decir potencialmente todos los  residentes en España.</p>
<p>En cuanto a su propio contenido, el carácter de disposición general también es obvio   al incorporar  un procedimiento para selección del emplazamiento en el <strong>Anexo II</strong> ( por cierto,  sumamente deficitario e insuficiente pues no incorpora plazos, no  especifica posibilidades de recursos ni contempla ninguna garantía para los postulantes o el municipio seleccionado) procedimiento que según  el artículo 105 de la Constitución debería haber sido regulado mediante una disposición de carácter general con fuerza de ley o que, por las Cortes, se hubiera delegado dicha facultad reglamentaria en el Gobierno. En el <strong>Anexo III</strong> incorpora  las bases de la convocatoria, disposición también de carácter general que se  debería haber  aprobado mediante el ejercicio de la potestad reglamentaria -con su cobertura legal correspondiente- que sólo tiene  el Gobierno, mediante Decreto o Real Decreto. La propia convocatoria  de este concurso para la presentación de posibles candidatos, una vez aprobado el reglamento y las bases, se debería haber efectuado  mediante orden ministerial al ir destinada a una pluralidad de afectados.</p>
<p>Y como ejemplo de  la ilegalidad formal y procesal en la que incurre esta resolución es ver cómo un Secretario de Estado, órgano inferior al de un Ministro, y por lo tanto mucho más inferior al del Gobierno, confiere al Consejo de Ministros, la facultad de dictar el acuerdo por el que se designe el emplazamiento elegido para el ATC, tras seguir el procedimiento que él, un órgano doblemente inferior ha determinado. Hasta un lego en leyes puede ver que algo no encaja en este puzzle en el que  el Secretario de Estado de Energía, nos ha metido. </p>
<p>En cualquier caso, ya sea mediante ley o mediante el desarrollo reglamentario de una ley, el contenido de esta resolución debería haberse aprobado mediante  un <strong>procedimiento con participación pública</strong>  <strong>al afectar potencialmente a intereses y derechos legítimos de todos los ciudadanos, </strong> participación a llevar a cabo ya sea directamente,  a través de las organizaciones sociales, o bien sometida a información pública, y previos los informes, memoria y consultas - como la del Consejo de Estado y la del Ministerio de Administraciones Públicas al afectar a competencias de las Comunidades Autónomas-  de conformidad con el art. 24 de la Ley 50/1997 del Gobierno en el que se establece el procedimiento que se ha de seguir para  la aprobación de reglamentos.</p>
<p>Tanto la omisión del trámite preceptivo de participación pública a la hora de definir estas normas de carácter general, que la resolución incorpora, como la falta de competencia  y procedimiento seguidos son <strong>causa de nulidad de pleno derecho</strong>  , siendo totalmente ineficaz por tardía e insuficiente la apertura a la participación que el trámite de alegaciones y de participación pública contempla en el apartado f) del Anexo II pues en él sólo se podrá alegar respecto a la aplicación de los criterios de la convocatoria a las candidaturas, cuando la participación se debería haber dado ya en una fase anterior, es decir, en la fase de definición de los criterios de la convocatoria o incluso, en otra aún más anterior, la relativa a la decisión de elección del emplazamiento  mediante convocatoria a todos los municipios de España.</p>
<p><strong>El derecho a  la participación en la definición de las condiciones del emplazamiento</strong> del ATC y el procedimiento para su designación viene amparado por el <strong>Convenio de Aarhus</strong>, art. 8 en relación con la elaboración de normas o instrumentos normativos  jurídicamente obligatorios  de aplicación general y en relación a decisiones relativas a actividades específicas (art.6) que puedan afectar gravemente al medio ambiente. Estos preceptos del Convenio han sido incorporados a  la <strong>Ley 27/2006 de 18 de jul</strong>io, relativa a los derechos de acceso a la información, participación publica y acceso a la justicia en materia de medio ambiente, artículo 16 y 18, relativos  a la participación en la elaboración de normas de carácter general, y por el <strong>Real Decreto Legislativo 1/2008</strong> de 11 de enero por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos,  desde el momento en que  <strong>la elección de alternativas y ubicaciones de un proyecto  forma parte del propio procedimiento de evaluación de impacto ambiental</strong> y  autorización del proyecto, y por lo tanto esta elección de alternativas  tiene que estar sometida también a información pública, <strong>desde una fase temprana, cuando todas las opciones son posibles.</strong></p>
<p>Así mismo la eliminación del trámite de evaluación  de alternativas dentro del propio  procedimiento de evaluación de impacto ambiental que vaya a llevarse a cabo posteriormente (pues la elección del lugar vendrá dada por acuerdo del Consejo de Ministros), y de la participación pública en ese trámite, puede comportar la omisión de un requisito esencial para la formulación de la declaración de impacto ambiental y, consecuentemente, la <strong>nulidad de la autorización del proyecto a la que se incorpore, al haberse sacado previamente del procedimiento de evaluación y autorización el trámite de evaluación de alternativas de ubicación.</strong></p>
<p><strong> </strong></p>
<p>En cuanto a la <strong>información</strong> con  la que se parte para llevar a cabo la elección del emplazamiento por parte de los municipios (http://www.emplazamientoatc.es/)  tampoco parece suficiente, por lo que los acuerdos de los  plenos municipales en los que se decida la postulación como candidatos  podrían estar viciados de nulidad.</p>
<p>La primera y mas importante de  las carencias es<strong> la falta de aprobación previa de un proyecto de diseño genérico,  y la exposición pública de dicho proyecto, que los Ayuntamientos deberían haber  podido examinar para tener una opinión fundada, </strong> pues en la propia convocatoria se dice que <em>“ la aprobación de diseño genérico de una instalación ATC de las autoridades competentes</em>” (contemplada en el Sexto Plan  General de Residuos Radiactivos como una de las obligaciones de ENRESA en el procedimiento de elección del emplazamiento)  se ha sustituido por  <em>“<strong>una apreciación favorable</strong> del 29 de junio de 2006 por parte del Consejo de Seguridad Nuclear” </em>bajo el pretexto de que el proyecto genérico será reevaluado  por las autoridades competentes una vez se conozcan las características del emplazamiento que se decida. Sólo consta en la web una presentación del proyecto de 5 paginas, totalmente insuficiente para saber que es  a lo que se está decidiendo.</p>
<p>También es una carencia importante la <strong>falta de concreción y aprobación de la compensación económica</strong> que se contempla para el municipio finalmente elegido,  aún por determinar mediante una Orden que está en fase de aprobación. ¿Qué pasará si luego se aprueba algo diferente a lo verbalmente ofertado?</p>
<p>Tampoco se conoce el resultado de las fases de información pública  y participación a las que hacen referencia las actas de la Comisión Interministerial creada para impulsar  este proceso de elección del enclave,  por lo que se desconoce el hipotético consenso social y político que haya podido  preceder a esta convocatoria&#8230;</p>
<p>La participación pública es importante para el propio <strong>Sexto Plan General de Residuos Radiactivos</strong>, que ya estableció en el año 2006 la necesidad de disponer para el 2011 de un ATC, (plazo al que ya no llegamos) para cuya determinación se deberían establecer <em>“mecanismos de información y participación que faciliten la obtención del consenso político y social necesarios para decidir su ubicación</em>”, hablando incluso de <em>“un proceso de debate” </em> (que no se ha visto reflejado en http://www.emplazamientoatc.es/),  que permitiera <em>“la obtención de un emplazamiento con la debida aceptación social que contribuya plenamente a su éxito y futura gobernabilidad a largo plazo</em>”.  Llega incluso a hablar de <em>“procesos de concertación y potenciales mecanismos de participación ciudadana  que faciliten el debate necesario en la sociedad, para lo cual ENRESA elaborará  un informe  que recoja  las experiencias que, sobre los procesos de toma de decisiones en relación con la gestión definitiva  CG y RAA, han tenido lugar en países con una problemática similar a la de España . Dicho informe incluirá LAS INICIATIVAS LEGISLATIVAS, los procedimientos  de ASIGNACIÓN de EMPLAZAMIENTOS y los MÉTODOS DE PARTICIPACIÓN  de las distintas partes involucradas en el proceso</em> …<em>Dicha información servirá de base para el análisis y formulación de <strong>posibles iniciativas parlamentarias que puedan facilitar el proceso de toma de decisiones  y la definición del marco de participación más adecuado.</strong></em></p>
<p><strong><em> </em></strong></p>
<p>El procedimiento contemplado por el Plan General de Residuos  Radiactivos de 2006 para la determinación del emplazamiento del ATC no difiere del habitual para este tipo de decisiones, propias del Gobierno, ( para lo que ya tenemos suficiente cobertura legal, como la  Disposición Adicional Décima del Real Decreto Legislativo 2/2008, de 20 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Suelo  y, recientemente, la modificación de la Ley de Energía Nuclear, operada por la Ley 11/2009 de octubre)   aunque se aconseja que esta decisión sea adoptada,  tras haber tenido lugar el indicado debate y consenso social y político, mediante un procedimiento de participación más amplio incluso que los que actualmente facilitan los procedimientos de evaluación de impacto ambiental de proyectos y evaluación ambiental estratégica de planes y programas.</p>
<p> La innovación en el procedimiento que esta Resolución ha provocado es difícil de encajar en nuestro actual ordenamiento jurídico, provocando lagunas y dudas que veremos, pues ha consistido en   sustituir el debate público por  esta convocatoria  de concurso y postulación de municipios, deseosos de pescar la lluvia de millones que ello les comportará,  al tiempo que traslada en parte dicha decisión a los municipios, con los que ahora va a compartir la responsabilidad de la elección, sin que por otra parte  la consulta a las Comunidades se vea reflejada.</p>
<p>Aparentemente podría considerarse que la opción elegida es más democrática y consensuada  que la habitual, de que sea el Gobierno el que elija el emplazamiento previas las consultas, estudios e informes oportunos, pero bien podría  no ser así, pues la mayoría de los municipios no disponen de medios  suficientes para , en tan poco tiempo, y con la información disponible,  tomar una decisión de manera  responsable sobre esta materia. Más bien pudiera pensarse que  las prisas por el retraso habido y el deseo de evitar un debate incómodo, como es el que subyace de la energía nuclear, han determinado al gobierno a <strong>sustituir dicho debate por un</strong> <strong>“compartir” la responsabilidad de la elección,</strong> sin haber previamente formado e informado a los corresponsables - tal y como establece el Convenio de Aarhus-  pues es la guinda de la compensación económica, aún por definir, la que ha movido la “voluntad” de los postulantes, en vez  la motivación el ejercicio de una verdadera  responsabilidad social y ciudadana,  tal y como sucede en el resto de países de nuestro entorno, en los que ni el ejemplo de la compensación económica, ni su correlativo concurso de postulantes, se da.</p>
<p>Esta innovación tan fuera de nuestro  contexto jurídico comportará problemas adicionales que pueden ser   fuente de futuros conflictos e inseguridad jurídica abriéndose múltiples interrogantes:</p>
<p>La disconformidad con  la designación ¿dará derecho a recurso alguno a los no elegidos que se consideren con mejor derecho?</p>
<p><strong>La determinación del emplazamiento</strong> como acto separado del procedimiento de autorización ¿pone fin a algún procedimiento que pueda ser objeto de recurso independiente del acto de autorización de la construcción?</p>
<p> ¿No debería ser el acto de determinación del emplazamiento del ATC el resultado <strong>de una evaluación ambiental estratégica</strong> en la que se planteen varias opciones de emplazamiento dentro del territorio nacional y la opción cero, con la debida participación pública que dicho procedimiento incorpora?  Yo entiendo que sí, máxime si tenemos en cuenta que el Plan General de Residuos Radiactivos de 2006 no fue sometido a dicho trámite (ni tampoco consta su aprobación formal pues no ha sido objeto de publicación en el BOE), por ser previo a la aprobación de la Ley 26/2007 que regula la Evaluación ambiental de planes y programas - por lo que no hubo trámite de información y participación publica en su aprobación- y porque la opción elegida no se adapta a las previsiones del Plan, como hemos visto, siendo precisamente en el Plan en donde se determine la política sobre gestión de los residuos, al tiempo que se indica que es ENRESA la responsable de buscar emplazamientos.</p>
<p>La modificación del planeamiento urbanístico, que probablemente comporte  al ayuntamiento finalmente elegido, necesaria para la reclasificación de las   25has requeridas para el proyecto ¿deberán someterse a su vez al procedimiento de evaluación ambiental estratégica ya que incorpora varios proyectos constructivos que  deberán irse aprobando en un plazo de 14 años?</p>
<p> ¿Es posible hacer una evaluación ambiental de planes o de proyectos que incorporen decisiones ya adoptadas en cuanto a emplazamientos que no van a poder  variarse o mostrar alternativas  por compromisos previamente adquiridos?</p>
<p> ¿ Puede la  Comunidad Autónoma no autorizar la reclasificación de suelo al municipio elegido?</p>
<p> ¿Podrá el pleno del ayuntamiento elegido,  dentro de unos años, cuando la modificación del planeamiento se haya de aprobar, si es de signo u opinión contraria,  rechazar dicho reclasificación de suelo o la  instalación del ATC?</p>
<p>¿Quedará condicionada la decisión de los municipios al cumplimiento de las expectativas de compensación económicas prometidas?</p>
<p>Entre las cuestiones planteadas merece una especial consideración la <strong>compensación económica,</strong> que recibirá el municipio finalmente elegido,  pendiente de determinar por Orden del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, que se supone está en fase de aprobación:</p>
<p>  Estos ingresos venían siendo <strong>establecidos para municipios del entorno de las nucleares mediante  diversas ordenes, sin la necesaria cobertura legal,</strong> pues  procedían del Fondo para la financiación de las actividades del Plan  General de Residuos Radiactivos  a pesar de que ninguna ley lo hubiera establecido así, y pese a ser esta, a mi entender, una materia con reserva de ley, en base al artículo 31 de la  Constitución, en el que se establece que sólo podrán establecerse prestaciones personales o patrimoniales de carácter público con arreglo a la ley o, a sensu contrario, el 33.3 por el que se determina que nadie puede ser privado de un bien o derecho, salvo por causa justificada de interés social o utilidad pública,  mediante la correspondiente indemnización,  y de conformidad con lo dispuesto en las leyes.</p>
<p>La referida compensación económica tampoco estaba amparada por el Real Decreto 1349/2003 de 31 de octubre  citado en las diferentes órdenes, pues en él se establecía en el art. 7,  al hablar del mencionado Fondo,    que sus dotaciones <em>sólo podrán ser invertidas en gastos, trabajos, proyectos e inmovilizaciones derivados de actuaciones previstas en el Plan general de residuos radiactivos, </em> es decir no habla de compensaciones o asignaciones a los municipios, pues solo se refiere a inversiones materiales  en inmovilizado material y no lo puede decir, como digo, por falta de cobertura legal.<br />
La <strong> cobertura legal ha sido insuficientemente aportada por</strong> <strong>la  Ley 11/2009, de 26 de octubre,</strong> por la que se regulan las Sociedades Anónimas Cotizadas de Inversión en el Mercado Inmobiliario, cuya Disposición final novena <em>modifica  la Ley 25/1964, sobre Energía Nuclear, y  la Ley 54/1997, del Sector Eléctrico, </em>  en el sentido de reiterar que <em>Las cantidades integradas en el Fondo, sin perjuicio de las mencionadas inversiones financieras transitorias, <strong>sólo podrán ser invertidas en gastos, trabajos, proyectos e inmovilizaciones derivados de actuaciones previstas en el Plan General de Residuos Radiactivos aprobado por el </strong></em><strong>Gobierno,</strong> al tiempo qu<em>e </em>establece, de forma aparentemente contradictoria , <strong>la obligación de las centrales nucleares de financiar “<em>las  asignaciones “destinadas a los municipios afectados</em></strong><em> por centrales nucleares o instalaciones de almacenamiento de combustible gastado o residuos radiactivos, en los términos establecidos por el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio.</em></p>
<p><em> </em></p>
<p>Al igual que el Presidente de Castilla la Mancha  en una entrevista del País, yo me pregunto:  si las centrales nucleares y el ATC son seguras y no causan perjuicio para personas y medioambiente, según consta  en los informes y propio Plan  General de Residuos Radiactivos, ¿porqué se da una compensación a los municipios?  Si esta compensación no se ampara en ninguna causa real o derecho legalmente reconocido, sino en  la mera percepción social del riesgo que comportan las  nucleares  ¿ es porque falta debate, información  y consenso  sobre la existencia  y necesidad de la energía nuclear y los riesgos que comporta?</p>
<p> Lo que sí sabemos ya,  desde  las experiencias de otros países,  es que esa compensación o “asignación” no se da y que con arreglo a la experiencia habida en 20 años en  España, estas “<strong>asignaciones</strong>” no han servido, hasta ahora, para potenciar el desarrollo económico de la zona, evidenciándose una dependencia de estas asignaciones, tal y como el propio proyecto de Orden ministerial reconoce, por lo que este tema merecería un <strong>especial estudio que permitira una mayor  fundamentación y precisión   jurídica</strong> (incluso el debate acerca de qué tipo de desarrollo queremos y lo que estamos dispuestos a pagar por ello) pues si no se sabe a qué categoría corresponde  ese concepto de <strong>“asignación”,</strong> ni la justificación fáctica y legal del mismo, <strong>su aplicación analógica a otros supuestos de instalaciones susceptibles de ocasionar daños personales o ambientales o que simplemente provoquen repulsa social (</strong>una refinería, una central térmica, una infraestructura aeroportuaria o ruta aérea) debería aplicarse, al menos como medida compensatoria, en los procedimientos de evaluación de impacto ambiental de este tipo de proyectos.</p>
<p>Como conclusión de lo expuesto, creo que es  nuestra responsabilidad como ciudadanos exigir al Gobierno y a nuestros representantes parlamentarios una mejor planificación y técnica jurídica en sus actos legislativos y reglamentos en materia medioambiental,  sobre todo cuando éstos vulneran, como en el caso expuesto, derechos fundamentales, como el de participación,   en la toma de decisiones que afectan al medio ambiente, el derecho de acceso a la justicia  y a la seguridad jurídica.  Una forma de pedir esta mejora sería utilizar el recurso administrativo de petición de revisión de oficio de lo actuado que corrija los defectos de nulidad  detectados o bien acudir directamente a la vía contencioso-administrativa  solicitando la nulidad de esta resolución antes de que cumpla su plazo de caducidad de 2 meses, a partir de la fecha de publicación, si entendiéramos que ello comportaría un beneficio social y mayor seguridad jurídica. <strong><em>      </em></strong></p>
<p>Agradeceré cualquier corrección, ampliación de información,  opinión  y  comentario a  este artículo, si ello puede comportar una  riqueza al debate,  y servir a nuestro progreso como sociedad cada vez más madura y responsable.</p>
<p>Mª Angeles López Lax</p>
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		<title>¿Puede una Ley eliminar  la responsabilidad del Estado por sus actuaciones erróneas e ilegales?</title>
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		<pubDate>Mon, 14 Dec 2009 16:08:05 +0000</pubDate>
		<dc:creator>MALL</dc:creator>
		
		<category><![CDATA[CONVENIO DE AARHUS]]></category>

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		<description><![CDATA[No es extraño ver en estos días, en los que la quiebra del estado de derecho se agudiza por la falta de separación de poderes,  cómo proyectos urbanísticos o de infraestructuras ilegales  y contrarios al  pretendido interés público,  al ser cuestionados o anulados por los Tribunales,  finalmente se imponen con la aparente legitimidad de  una [...]]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p class="MsoNormal" style="margin: 0cm 0cm 0pt;"><span style="font-size: small;"><span style="font-family: Times New Roman;">No es extraño ver en estos días, en los que la quiebra del estado de derecho se agudiza por la falta de separación de poderes,<span style="mso-spacerun: yes;">  </span>cómo proyectos urbanísticos o de infraestructuras ilegales<span style="mso-spacerun: yes;">  </span>y contrarios al<span style="mso-spacerun: yes;">  </span>pretendido interés público, <span style="mso-spacerun: yes;"> </span>al ser cuestionados o anulados por los Tribunales,<span style="mso-spacerun: yes;">  </span>finalmente se imponen con la aparente legitimidad de <span style="mso-spacerun: yes;"> </span>una ley “ad hoc”. El caso de Barajas es uno de ellos . Lo analizamos en este artículo para alertar sobre el<span style="mso-spacerun: yes;">  </span>fraude que esta técnica implica.</span></span></p>
<p class="MsoNormal" style="margin: 0cm 0cm 0pt;"><span style="font-size: small;"><span style="font-family: Times New Roman;"><span id="more-207"></span></span></span></p>
<p><span style="font-size: small;"><span style="font-family: Times New Roman;"><span style="mso-spacerun: yes;">La situación de partida y que motiva esta reflexión es en síntesis la siguiente:</p>
<p> -         El 27 de noviembre trasciende a la opinión pública la noticia de que el Ministerio de Fomento, a través del senador Antonio Hernando presenta en el Senado una enmienda a la Ley Ómnibus por la que se modifican varias leyes para trasponer la Directiva sobre el libre acceso a las actividades de servicios, en cuyo artículo 20 se establece que las poblaciones en el entorno de los aeropuertos del Estado deberán  soportar el ruido y cualquier contaminación producida por los aeropuertos, aerovías y aviones sin derecho a indemnización alguna, al tiempo que se determinan su efectos retroactivos frente a cualquier derecho individual o colectivo reconocido por las administraciones o tribunales y se obliga al ente gestor de los aeropuertos del Estado a establecer servidumbres acústicas en un plazo de 6 meses.</p>
<p>-         Los afectados reaccionan, convocan rueda de prensa, contactan con partidos políticos, senadores, alcaldes,  la noticia   salta a los medios y al no obtener mayoría suficiente en el Senado la enmienda se rechaza en el pleno del día 2 de diciembre.</p>
<p>-         Dos días mas tarde el Gobierno aprueba como proyecto de Ley la enmienda rechazada con alguna modificación y la envía a las Cortes para su tramitación por trámite de urgencia.</p>
<p>-         La Mesa de la Cámara remite la tramitación  de la ley a la Comisión de Fomento para su debate y aprobación, con plenas facultades legislativas, es decir, sin pasar por el Pleno.</p>
<p> Los argumentos del Gobierno, para llevar  a cabo esta reforma de carácter urgente es que acatar sentencias como la del Tribunal Supremo que ordena la reducción de los vuelos de Barajas sobre Santo Domingo  en un 50% para la protección de su derecho fundamental a la inviolabilidad del domicilio, reduciría la operatividad del aeropuerto en un 20%,  pérdidas de unos 1.100 millones de euros, de 47.000 empleos y de la inversión de 6.000 millones de euros que la ampliación ha supuesto y la frustación de los planes de British Airways de establecer un nudo de enlace con Sur-América en Barajas, lo cual permitiría incrementar la actividad del aeropuerto hasta su máxima capacidad prevista de 120 operaciones/hora.</p>
<p>  Es decir el objeto de la reforma no es adecuar la obsoleta ley de Navegación Aérea de 1964 al régimen autonómico post Constitucional, ni a la normativa de seguridad y protección ambiental incorporada a derecho interno  tras la adhesión de España  a la Unión Europea , o como dice, reciente legislación internacional, sino impedir el cumplimiento de una sentencia e impedir  que se aplique la actual jurisprudencia de protección contra el ruido ambiental al ámbito del transporte aéreo. Los efectos de esta modificación  además se haría recaer  tanto respecto a procedimientos  o reclamaciones con sentencia o  en tramitación.</p>
<p>   Dice el artículo 53 de la Constitución que los derechos reconocidos en el Capítulo II vinculan a los poderes públicos y sólo pueden ser regulados mediante ley. Entre estos se encuentran el derecho a la seguridad (art.17), a la inviolabilidad del domicilio (art. 18) a elegir libremente la residencia (arr. 19), a participar en los asuntos públicos directamente o por medio de representantes (art.23) y el derecho  a no ser privado de derechos y bienes sino por causa justificada de interés publico o interés social mediante la correspondiente indemnización  y de conformidad a lo dispuesto por las leyes.  También han de ser regulados por ley los procedimientos administrativos a través de los cuales se producen los actos administrativos en los que deberá garantizarse la audiencia  del interesado.</p>
<p> Todos estos derechos han sido y están siendo conculcados con motivo de la autorización de construcción,  ampliación y uso de infraestructuras aeroportuarias como la de Barajas, mediante actuaciones de hecho,  que ahora pretenden ser legitimadas con  actos legislativos puntuales como el que motiva este escrito,  bajo la apariencia de protección del derecho de los afectados, a los que se les insonorizarán las viviendas  y la constitución de servidumbres (sin derecho a indemnización) cuando en definitiva lo que se esconde es  imponer claramente el deber de soportar el ruido aéreo y con ello la imposibilidad de exigir la Responsabilidad Patrimonial que contempla la Ley 30/92, incluso frente a los errores o malas actuaciones de la Administración por no haber tenido en cuenta  en el momento de la evaluación de impacto ambiental, cual sería este. En definitiva, se bendice una vez más la praxis de actuaciones de hecho y hechos consumados,  que ha sido la tónica general hasta ahora de AENA y nuestra Administración aeronáutica. </p>
<p> <strong>El interés público en las infraestructuras aerportuarias</strong></p>
<p> Bajo el amparo del termino legal de “interés publico” o “interés social” nuestros políticos se atreven a casi todo, con absoluta irresponsabilidad y bagatelización  del término, olvidando que éste, el “interés publico” o el “interés social&#8221; no se presume,  pues debe estar previamente regulado y definido en una ley  y que,   en todo caso,  ha de servir con objetividad y eficacia los intereses generales,  siempre conforme a la ley , fundamento del orden político y la paz social según el art. 10 de la Constitución.</p>
<p> En el ámbito de la Navegación aérea, el interés público  viene definido en  la  Disposición Adicional Única de la ley reguladora (que no se piensa reformar por cierto) en el que se establece  que las <strong>servidumbres acústicas constituyen una limitación de la propiedad,  que darán lugar a expropiación cuando impidan el ejercicio de derechos patrimonializados  (y por lo tanto mediante compensación económica según el art. 54 de  la propia ley</strong>), servidumbres que solo se justificarán  por razón del interés general, definido en la propia norma como la “sujeción parcial” al interés general  que <strong> “<em>comprende la protección de las personas, del medio natural y de la seguridad aérea</em>”</strong>. Es decir, <strong>el interés económico no forma parte del interés general</strong> <strong>que puede dar lugar a una servidumbre acústica, </strong>por lo que la motivación de esta reforma,  de pérdidas económicas cuantiosas de la explotación  del aeropuerto de Barajas y perdidas de empleo,  queda al margen de  la Ley, es inconstitucional.</p>
<p> <strong>Vulneración del derecho a la participación</strong></p>
<p>El  proyecto de ley presentado de nuevo a las Cortes, con ligeros retoques, fue vetado  en el Senado  en el pleno del día 2 , al no ser aceptada  la mencionada modificación legislativa, introducida como   enmienda  del Senador D. Antonio Hurtado ,  al <em>Anteproyecto  Ley de Modificación de diversas leyes para su adaptación a la ley …. Sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio. </em> Concurre pues  la causa contemplada en el artículo 149.2. del Reglamento del Congreso que impide a esa Comisión  conocer del asunto con plenitud legislativa, por lo que debería ser debatido en el Pleno.</p>
<p> Se da además la circunstancia de que tanto la motivación de la norma que se propone (solucionar el conflicto ambiental de Barajas) como su  alcance  y contenido (imponer servidumbres acústicas  con carácter general para too tipo de aeropuertos) entran dentro del ámbito de aplicación del <strong><em>Convenio sobre el Acceso a la Información, la participación del público</em></strong><em> en la toma de decisiones y el acceso a la justicia en materia de medio ambiente, hecho en Aarhus, Dinamarca, el 25 de junio de 1998</em> y ratificado por esa Cámara  mediante Instrumento de quince de diciembre de 2004 (BOE Nº 40, de 16 de febrero de 2005), incorporado a su vez en parte a derecho interno  mediante la <em>Ley 27/2006 de 18 de julio por la que se regulan los derechos de acceso a la información, de participación pública  y de acceso a la justicia en materia de medio ambiente(incorpora las Directivas 2003/4/CE y 2003/35/CE).</em>  Quiere ello decir que tramitar dicha propuesta de ley por la Comisión mediante el trámite de urgencia y  eludiendo los trámites de información y participación publica, vulnera el <strong>derecho a la participación que recoge el art. 9 de la Constitución</strong> <strong>, el cual ha de ser interpretado conforme a dicho Tratado Internacional según dispone el artículo 10.2 de la Constitución</strong>.</p>
<p> Según reza la memoria presentada por el Gobierno, la urgencia de esta ley se justifica en la amenaza que para la operatividad y viabilidad económica de Barajas  representa la reciente sentencia del TS en la que se ordena reducir su tráfico para proteger derechos fundamentales, y las muchas sentencias que en tal sentido van a producirse  próximamente.  Se trata pues de adoptar una decisión  para evitar dicha amenaza y, por lo tanto, respecto de una actividad  enumerada en el Anexo I, apartado 8.a) &#8220;la construccion de pistas y aeropuertos&#8221;  del <strong>Convenio de Aarhus,  que debería haber sido  sometida al  procedimiento de participación pública que contempla el artículo 6.</strong></p>
<p> Y como además la reforma  es un instrumento normativo jurídicamente obligatorio y de aplicación  general referido al ámbito de la contaminación acústica o ruido,  está sometida al procedimiento de participación del público establecido en el <strong>artículo 8 del Convenio de Aarhus</strong>,  el cual debería permitir al menos   que  los afectados que habrán de soportar la navegación aérea y van a perder su derecho a ser resarcidos de los daños que esto les comporte, puedan manifestar su opinión  y hacer observaciones en una fase temprana, cuando todas las opciones son posibles, así como a que éstas sean debidamente tomadas en cuenta en la resolución que se adopte.</p>
<p> <strong>¿Porqué han soportar las poblaciones los errores de planificación y mala gestión de sus gobiernos? ¿Porqué el legislativo no cumple su función fiscalizadora del Gobierno?</strong></p>
<p><strong> </strong>La Ley  37/2003 de ruido   establece en su disposición adicional primera que los Planes de Acción de los grandes aeropuertos deberán estar aprobados antes del 18 de julio de 2008, y pese a que el R.D. 1513/2005 que lo desarrolla reitera la misma obligación y plazo en su  artículo 10,  ni AENA ni Fomento han cumplido con dicha  obligación.</p>
<p> También dice el artículo 10 de la Ley del Ruido que las zonas de servidumbre acústica se delimitarán en los mapas de ruido y AENA (entidad que  a  nuestro entender no tiene competencia para ello) ha sacado a información pública no uno, sino dos mapas de ruido de Barajas, en los que no hace tal delimitación, ¿tal vez porque consideraba que  a penas hay población afectada por ruido que supere los valores límite de inmisión?  Estos mapas, casi un año después de haber salido a información pública no han sido aprobados y se desconoce cual es el órgano competente para aprobarlos.   Si ahora se presenta una propuesta de ley prorrogando ese plazo 6 meses a partir de su redacción, debería expresarse así de claro y modificar la ley de ruido, pero muchos nos tememos que de poco servirá otra ley si la anterior no se ha cumplido<strong>;  será preciso hacer algo más, por ejemplo exigir responsabilidad al Gobierno por lo mal hecho o lo que no ha hecho.</strong></p>
<p> También se dice en la disposición  adicional de la Ley de Navegación Aérea que las normas de desarrollo son las que han de delimitar las zonas de incompatibilidad, afectación e influencia de uso, instalaciones, actividades y edificaciones  y que son  el planeamiento territorial y urbanístico los que han de incorporar las limitaciones de las servidumbres acústicas. Eran pues por un lado el gobierno y por otro  la Comunidad Autónoma y los Ayuntamientos los que, en definitiva, debían haber desarrollado e implantado las servidumbres acústicas y tampoco lo han hecho, dando lugar  a urbanizaciones en pasillos aéreos tradicionales y a que las rutas se hallan desplazado sobre urbanizaciones asentadas que  no estaban afectadas.</p>
<p> El conflicto surgido y del que los Tribunales se están haciendo eco finalmente no es por falta de leyes  o porque estas no sean claras, sino  en todo caso a una  falta de desarrollo normativo reglamentario adecuado, a la que se ha unido un incumplimiento de la legislación de evaluación  de impacto ambiental y una  deficiente planificación. Buena muestra de estas irregularidades es que los afectados por Barajas tienen 5 huellas acústicas  “aprobadas”  en su haber, todas distintas,  irreales, ilegales e  inservibles ( como demuestra esta nueva reforma legal que se propone) aprobadas por órganos sin competencia, sin publicidad, sin información pública y, por supuesto, sin participación ni conocimiento de  los afectados, cuyo único objetivo ha sido cumplir meros trámites formales, apariencias de legalidad, para enmascarar actuaciones de hecho arbitrarias, sin planificación ni proyecto. El resultado en Madrid ha sido que se aíslen viviendas cuando ya no soportaban  ningún ruido mientras otras, no incluidas en ninguna de las 5 huellas, han obtenido sentencia de protección de derechos fundamentales, como ha sido el caso de Santo Domingo.</p>
<p> ¿Cómo no va a haber conflictividad con este modo de actuar?</p>
<p> ¿Porqué han soportar las poblaciones los errores de planificación y mala gestión de sus gobiernos?</p>
<p> ¿No es más acorde a nuestro pretendido estado de derecho que los ciudadanos esperamos de nuestros representantes parlamentarios que estos controlen y exijan responsabilidades al ejecutivo en vez de ser cómplices de su mal hacer?</p>
<p> La única forma de garantizar la seguridad jurídica y los derechos fundamentales de las poblaciones afectadas por los aeropuertos es promoviendo y exigiendo un desarrollo normativo  en el que:</p>
<ul>
<li>Se obligue  a la Administración a aprobar y publicar las autorizaciones de los proyectos de ampliación, construcción  y modificación  de aeropuertos y de las rutas aéreas, existentes y futuros.</li>
<li>Se obligue a la Administración a llevar a cabo una evaluación de impacto ambiental real de los aeropuertos existentes y sus rutas aéreas</li>
<li> Se explicite que las rutas aéreas han de estar sometidas antes de su implantación y modificación a un procedimiento de evolución de impacto ambiental, han de ser aprobadas y publicadas en el BOE, para conocimiento de los afectados, han de ser motivadas y justificadas en cuanto a su interés publico y necesidad.</li>
<li>Se obligue a la Administración a especificar los valores límite de emisión de ruido  de los aviones para cada punto de la trayectoria ,  sin lo cual no se puede aplicar la Ley  21/2003 de Seguridad Aérea en su artículo 47 , en el que se dice que será motivo de infracción  la superación de los valores niveles máximos de ruido definidos en las trayectorias y puntos establecidos en las rutas de llegada o salida , y en su disposición adicional tercera, por la que se modifica la Ley 50/1998,  en donde se dice que mediante circular aeronáutica  se fijarán los procedimientos de disciplina de tráfico aéreo en los que “podrán fijarse”  los niveles máximos de ruido establecidos en puntos de las trayectorias  o cercanos a los aeropuertos así como las desviaciones máximas permitidas.</li>
<li>Se establezcan conforme a  la Directiva de Ruido  y el RD 1513/2005 que desarrolla la Ley del Ruido en su Anexo I.2 valores máximos de ruido (Lmax) acordes con los criterios de la OMS pues los 85dB establecidos son un atentado para la salud.</li>
</ul>
<p> Dice la respuesta del Defensor del Pueblo a una de las quejas de los vecinos de Barajas, expediente <em>08000297 que Estamos ante un aeropuerto ruidoso, ante una instalación inherentemente molesta, muy próxima sino inserta en la ciudad y esa realidad no la cambian mas que acciones materiales de rectificación  y eliminación de impactos, y </em>termina diciendo<em>  que la Administración debe reflexionar  sobre el hecho de que un evento puntual con “una medición instantánea  de 75dB es para un residente una agresión y la repetición de eventos puntuales de 75dB es una tortura , un caso de ambiente propio de  una calidad de vida indigna”,  </em> al tiempo que destaca la sentencia de Santo Domingo <em>por el reconocimiento de los picos medidos , que hecha por tierra, en ciertos casos al menos, los valores promedios como aptos para establecer el contraste entre los valores tolerables y los medidos</em>” </p>
<p> Por lo poco que he expuesto ya se puede ver que existe además un conflicto grave entre el incremento del tráfico aéreo y los  derechos fundamentales reconocidos  a las personas, ye entre el desarrollo de una actividad comercial y el medio ambiente,  que es imposible abordarlo mediante una reforma puntual de un artículo y menos como la que se pretende, pues requiere en todo caso de un estudio mucho más detallado y profundo del que someramente apunto. Y en cuanto a Barajas, en particular, la solución sólo puede venir de un gran pacto entre afectados, compañías y administraciones, o <strong>un arbitraje</strong> que se refleje en un nuevo Plan Director en el que las reglas del juego queden bien claras, para lo cual hace falta mucha información y transparencia por parte del ente gestor.</p>
<p>Pero para buscar soluciones como esta hay que tener, primero humildad y reconocer los  errores, luego voluntad política  de saber y conocer el fondo del problema y por último, sentido común.  Algo que  si bien no se dá en nuestra clase política, al menos como ciudadanos deberíamos apostar por ello, pues al final siempre somos nosotros a los que no toca pagar la factura.</p>
<p>Por Mª Angeles López Lax</p>
<p>Secretaria de la Asociación Nacional de Afectados por el Tráfico Aéreo y miembro de RADA</p>
<p> </p>
<p></span></span></span></p>
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		<title>Los abogados de RADA se solidarizan con su compañera malagueña Inmaculada Gálvez</title>
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		<pubDate>Mon, 16 Nov 2009 23:30:12 +0000</pubDate>
		<dc:creator>MALL</dc:creator>
		
		<category><![CDATA[Sin categoría]]></category>

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		<description><![CDATA[La Abogada ambientalista Inmaculada Gálvez ha sido condenada por un Juzgado por resistirse a la violencia ambiental que le impedía desarrollar libremente su actividad profesional en elinterior de su despacho profesional. 
Inmaculada, tras estar sufriendo dentro su despacho durante horas el ruido insoportable de unas obras que se desarrollaban en el Museo Revello de Toro en [...]]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p>La Abogada ambientalista Inmaculada Gálvez ha sido condenada por un Juzgado por resistirse a la violencia ambiental que le impedía desarrollar libremente su actividad profesional en elinterior de su despacho profesional. <span id="more-196"></span></p>
<p>Inmaculada, tras estar sufriendo dentro su despacho durante horas el ruido insoportable de unas obras que se desarrollaban en el Museo Revello de Toro en las que se utilizaba una y otra vez una radial sin ningún sistema de apantallamiento, bajó a pedir una tregua; ante la respuesta displicente de los obreros, se sentó en el lugar de la obra, en una actitud de resistencia pasiva ante la violencia ambiental de que era objeto. Los operarios llamaron a la policía, que la desalojaron violentamente y la llevaron detenida a la Comisaría. Ahora un Juzgado la ha condenado a seis meses de prisión por<br />
resistencia a la autoridad y lesiones a un policía (uno de los actuantes se lesionó levemente en una muñeca al desplazar a la detenida, sentada en una silla).<br />
Los letrados miembros de RADA manifiestan que una vez más se persigue a quien protesta por los abusos ambientales, en este caso la emisión de un ruido insoportable, castigando a quien se rebela en lugar de sufrir en silencio el abuso de que es objeto. No sólo eso, sino que además se considera que la lesión que sufrió en la mano el policía que la desalojó violentamente, haciendo un uso excesivo de la fuerza, constituye una falta de quien sufre la violencia, y no de quien resulta lesionado por actuar con excesivo ímpetu. Y defienden que hay que acabar con la práctica de perseguir a los ciudadanos que protestan pacíficamente por los abusos que sufren, sobre todo en el campo ambiental, y comenzar a castigar a quienes no respetan la normativa ambiental.<br />
Inmaculada Gálvez fue la abogada que denunció entre otras cosas los casos de corrupción habidos en Marbella, lo que le ha valido numerosos enemigos.</p>
<p><a href="http://www.elmundo.es/elmundo/2009/11/11/andalucia_malaga/1257971147.html">La noticia en el Mundo</a></p>
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		<title>La CE pide información a España sobre la participación de las ONG en la redacción de normas ambientales</title>
		<link>http://redabogadosdefensaambiental.es/?p=187</link>
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		<pubDate>Wed, 10 Jun 2009 09:14:30 +0000</pubDate>
		<dc:creator>montse valencia</dc:creator>
		
		<category><![CDATA[CONVENIO DE AARHUS]]></category>

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		<description><![CDATA[La Comisión Europea acaba de dar un plazo de diez semanas a España para  conocer las medidas adoptadas para promover la participación de las ONG en la redacción de normas ambientales. Esta resolución tiene su origen en la queja que realizó WWF España por la negativa del Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y [...]]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p><a href="http://redabogadosdefensaambiental.es/wp-content/uploads/aarhus1.jpg"><img class="size-medium wp-image-188 alignnone" src="http://redabogadosdefensaambiental.es/wp-content/uploads/aarhus1.jpg" alt="" width="150" height="79" /></a>La <strong>Comisión Europea</strong> acaba de dar un <strong>plazo de diez semanas a España para  conocer las medidas adoptadas para promover la participación de las ONG en la redacción de normas ambientales</strong>. Esta resolución tiene su origen en la queja que realizó WWF España por la negativa del Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino a que esta organización participara en el proyecto de Ley General de Navegación Marítima.<span id="more-187"></span></p>
<p>WWF ha recibido esta semana un escrito de la <strong>Unidad de Infracciones de la Dirección General de  Medio Ambiente de la Comisión Europea</strong>, en el que se comunica que ha decidido <strong>solicitar más información a las autoridades españolas para comprobar que se cumple el Convenio de Aarhus</strong> (Dinamarca). Esta norma ratificada por la Unión Europea permite el “acceso a la información y a la participación del público en la toma de decisiones, y el acceso a la justicia en materia de medio ambiente”.</p>
<p>Ante la redacción del proyecto de Ley General de Navegación Marítima, <strong>WWF España</strong> solicitó a finales del año pasado al Ministerio de Medio Ambiente <strong>el ejercicio de su derecho de participación </strong>en la elaboración de esta norma. Como ONG de medio ambiente, esta organización tiene derecho a intervenir cuando se trata de disposiciones que afectan al medio ambiente, y en este proyecto de ley se consideran aspectos como la seguridad de la navegación y de los buques; la lucha contra la contaminación y la  responsabilidad civil por daños, así como los accidentes en el mar.</p>
<p>WWF recuerda que <strong>este derecho se encuentra reconocido en la artículo 8 del Convenio de Aarhus y en la legislación interna española, como la Ley 27/2006</strong>, que regula los derechos de acceso a la información, de participación pública y de acceso a la justicia en materia de medio ambiente que afectan al medio natural.</p>
<p>El Ministerio de Medio Ambiente denegó a WWF el ejercicio de participación en el proyecto de Ley General de Navegación Marítima alegando que la iniciativa había correspondido al Ministerio de Justicia. Ante lo cual, la organización se unió a principios de 2009 con Amigos de la Tierra, Ecologistas en Acción, Greenpeace y<br />
SEO/Birdlife para solicitar a este ministerio su participación. El Ministerio de Justicia tampoco dio ninguna respuesta.</p>
<p>El pasado mes de febrero WWF interpuso <strong>queja ante la Representación en España de la Comisión Europea</strong> al considerar que le denegaban el derecho de participación por un motivo que no estaba recogido en la norma.</p>
<p>Según Juan Carlos del Olmo, Secretario General de WWF España: <strong><em>“El Convenio de Aarhus reconoce importantes derechos a las ONG de medio ambiente pero, para que se traduzcan en una mejora del medio natural, han de ser ejercitados”</em></strong>. Y concluye: “WWF inicia esta andadura con el<br />
propósito de conseguir el ejercicio de los tres derechos reconocidos por el Convenio, pero es consciente que no estará exenta de obstáculos”.</p>
<p>Fuente: portaldelmedioambiente.com</p>
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		<title>Conclusiones del Seminario de RADA sobre aspectos profesionales e internos</title>
		<link>http://redabogadosdefensaambiental.es/?p=168</link>
		<comments>http://redabogadosdefensaambiental.es/?p=168#comments</comments>
		<pubDate>Wed, 27 May 2009 10:00:21 +0000</pubDate>
		<dc:creator>MALL</dc:creator>
		
		<category><![CDATA[Actos de la Red]]></category>

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		<description><![CDATA[

Abogados de RADA se reunieron en Valsaín los días los día 17 a 19 de abril de 2009 para tratar sobre cuestiones internas de organización y objetivos, así como debatir sobre los principales problemas con que se encuentran en su ejercicio profesional, con el fin de ir formulando actividades y propuestas. Estas son sus conclusiones.
 

 
Informe [...]]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<div></div>
<p><span style="font-size: 10pt; color: #0000ff; font-family: Verdana; mso-ansi-language: ES;"></p>
<p class="MsoHeader" style="margin: 0cm 0cm 0pt;"><span style="font-size: 10pt; font-family: Verdana; mso-ansi-language: ES;"><span style="color: #000000;">Abogados de RADA se reunieron en Valsaín los días los día 17 a 19 de abril de 2009 para tratar sobre cuestiones internas de organización y objetivos, así como debatir sobre los principales problemas con que se encuentran en su ejercicio profesional, con el fin de ir formulando actividades y propuestas. Estas son sus conclusiones.<span id="more-168"></span></span></span></p>
<p> </p>
<p></span></p>
<p class="MsoNormal" style="margin: 0cm 0cm 0pt; text-align: justify;"><span style="font-size: 10pt; font-family: Verdana; mso-ansi-language: ES; mso-bidi-font-family: Arial;"> </span></p>
<p class="MsoNormal" style="margin: 0cm 0cm 0pt; text-align: justify;"><strong style="mso-bidi-font-weight: normal;"><em><span style="font-size: 10pt; font-family: Verdana; mso-ansi-language: ES; mso-bidi-font-family: Arial;">Informe sobre antecedentes<span style="mso-spacerun: yes;">  </span>y actuaciones de RADA.</span></em></strong><em></em></p>
<p class="MsoNormal" style="margin: 0cm 0cm 0pt; text-align: justify;"><em><span style="font-size: 10pt; font-family: Verdana; mso-ansi-language: ES; mso-bidi-font-family: Arial;"> </span></em></p>
<p class="MsoNormal" style="margin: 0cm 0cm 0pt; text-align: justify;"><span style="font-size: 10pt; font-family: Verdana; mso-ansi-language: ES; mso-bidi-font-family: Arial; mso-bidi-font-style: italic;">Se abre el seminario por Mª Angeles<span style="mso-spacerun: yes;">  </span>exponiendo a los asistentes el origen de RADA y antecedentes de<span style="mso-spacerun: yes;">  </span>este encuentro, así como las actuaciones llevadas a cabo desde el 24 de octubre de<span style="mso-spacerun: yes;">  </span>2008, fecha en que se constituyó la red.</span></p>
<p class="MsoNormal" style="margin: 0cm 0cm 0pt; text-align: justify;"><span style="font-size: 10pt; font-family: Verdana; mso-ansi-language: ES; mso-bidi-font-family: Arial; mso-bidi-font-style: italic;"> </span></p>
<p class="MsoNormal" style="margin: 0cm 0cm 0pt; text-align: justify;"><span style="font-size: 10pt; font-family: Verdana; mso-ansi-language: ES; mso-bidi-font-family: Arial; mso-bidi-font-style: italic;">Destaca la aceptación e implicación de los miembros de RADA con el proyecto que se refleja no sólo<span style="mso-spacerun: yes;">  </span>en la concurrida asistencia al seminario de 24 de los<span style="mso-spacerun: yes;">  </span>45 miembros con los que cuenta en este momento la red, sino en sus prontas y muchas actividades, desde su misma constitución,pero<span style="mso-spacerun: yes;">  </span>sobre todo la gran actividad interna entre los miembros de la lista de Yahoo sobre consultas , aportación de información de interés común y planteamiento de casos para resolver dudas, que evidenciaban el interés de la red y la necesidad de su fortalecimiento y preparación de sus miembros.</span></p>
<p class="MsoNormal" style="margin: 0cm 0cm 0pt; text-align: justify;"><span style="font-size: 10pt; font-family: Verdana; mso-ansi-language: ES; mso-bidi-font-family: Arial;"> </span></p>
<p class="MsoNormal" style="margin: 0cm 0cm 0pt; text-align: justify;"><strong style="mso-bidi-font-weight: normal;"><span style="font-size: 10pt; font-family: Verdana; mso-ansi-language: ES; mso-bidi-font-family: Arial;">Sesiones Congresuales</span></strong></p>
<p style="margin-bottom: 14pt; text-align: justify; tab-stops: 72.0pt;"><strong style="mso-bidi-font-weight: normal;"><span style="font-size: 10pt; font-family: Verdana; mso-bidi-font-family: Arial;">1.- Actuaciones de los Colegios profesionales en materia ambiental. Una visión general de la situación actual y perspectivas.</span></strong></p>
<p class="MsoNormal" style="margin: 0cm 0cm 0pt; text-align: justify;"><span style="font-size: 10pt; font-family: Verdana; mso-ansi-language: ES; mso-bidi-font-family: Arial;">Se destaca por todos los que intervienen en el uso de la palabra que<span style="mso-spacerun: yes;">  </span>el medio ambiente en los Colegios de Abogados, apenas está presente y cuando lo está es con un enfoque empresarial en el que se aprecia la<span style="mso-spacerun: yes;">  </span>falta de una visión ciudadana y ambientalista, es decir de defensa ambiental.</span></p>
<p class="MsoNormal" style="margin: 0cm 0cm 0pt; text-align: justify;"><span style="font-size: 10pt; font-family: Verdana; mso-ansi-language: ES; mso-bidi-font-family: Arial;"> </span></p>
<p class="MsoNormal" style="margin: 0cm 0cm 0pt; text-align: justify;"><span style="font-size: 10pt; font-family: Verdana; mso-ansi-language: ES; mso-bidi-font-family: Arial;">En pocos Colegios de Abogados existen departamentos especializados en la materia y en los que existe , la defensa ambiental se trata principalmente en formato de seminarios y cursos siempre con la visión empresarial mencionada, por lo que<span style="mso-spacerun: yes;">  </span>también la visión ciudadana y ambientalista están ausentes en la formación ambiental.</span></p>
<p class="MsoNormal" style="margin: 0cm 0cm 0pt; text-align: justify;"><span style="font-size: 10pt; font-family: Verdana; mso-ansi-language: ES; mso-bidi-font-family: Arial;"> </span></p>
<p class="MsoNormal" style="margin: 0cm 0cm 0pt; text-align: justify;"><span style="font-size: 10pt; font-family: Verdana; mso-ansi-language: ES; mso-bidi-font-family: Arial;">Se constata que los <span style="mso-spacerun: yes;"> </span>Colegios de Abogados no están presentes como institución, (como así lo están otros Colegios Profesionales<span style="mso-spacerun: yes;">  </span>de ingenieros, biólogos&#8230;), en la redacción de normas, formulación de proyectos, planes y formación transversal en materia medioambiental.</span></p>
<p class="MsoNormal" style="margin: 0cm 0cm 0pt; text-align: justify;"><span style="font-size: 10pt; font-family: Verdana; mso-ansi-language: ES; mso-bidi-font-family: Arial;"> </span></p>
<p class="MsoNormal" style="margin: 0cm 0cm 0pt; text-align: justify;"><span style="font-size: 10pt; font-family: Verdana; mso-ansi-language: ES; mso-bidi-font-family: Arial;">Sin embargo hay situaciones concretas y avances que merece la pena destacar como la del <strong><span style="mso-spacerun: yes;"> </span>ICAM</strong> (Madrid ), que ha creado el Observatorio de la justicia, para ver los problemas de los abogados en el ejercicio profesional en el que<span style="mso-spacerun: yes;">  </span>a se ha abierto una mesa específica de medio ambiente <span style="mso-spacerun: yes;"> </span>y programa de responsabilidad social en el que miembros de RADA han presentado<span style="mso-spacerun: yes;">  </span>un proyecto piloto de justicia gratuita (resumen en el blog) para perfilar un turno de oficio con apoyo institucional. </span></p>
<p class="MsoNormal" style="margin: 0cm 0cm 0pt; text-align: justify;"><span style="font-size: 10pt; font-family: Verdana; mso-ansi-language: ES; mso-bidi-font-family: Arial;">Otros c<span style="mso-bidi-font-weight: bold;">olegios<strong> </strong>de abogados como el de Barcelona, Bilbao y Sevilla<strong> </strong></span>organizan coloquios y cursos de medio ambiente pero con una clara visión empresarial, sin ningún enfoque de protección ambiental y servicio a la ciudadanía.</span></p>
<p class="MsoNormal" style="margin: 0cm 0cm 0pt; text-align: justify;"><span style="font-size: 10pt; font-family: Verdana; mso-ansi-language: ES; mso-bidi-font-family: Arial;">Del resto de los Colegios no se conocen departamentos específicos en esta <span style="mso-spacerun: yes;"> </span>materia.</span></p>
<p style="margin-bottom: 14pt; text-align: justify; tab-stops: 72.0pt;"><strong style="mso-bidi-font-weight: normal;"><span style="font-size: 10pt; font-family: Verdana; mso-bidi-font-family: Arial;">2.- La asistencia jurídica ambiental y los Colegios Profesionales.(Turnos de oficio)</span></strong></p>
<p class="MsoNormal" style="margin: 0cm 0cm 0pt; text-align: justify;"><span style="font-size: 10pt; font-family: Verdana; mso-bidi-font-family: Arial;">Se da cuenta por los asistentes<span style="mso-spacerun: yes;">  </span>de la situación de la<span style="mso-spacerun: yes;">  </span>asistencia jurídica en los colegios de abogados, y particularmente la relativa a la existencia o no de algún tipo de un turno de oficio en materia de derecho medioambiental, así como las dificultades para implantarlos pues <span style="mso-spacerun: yes;"> </span>es un tema muy complejo de montar en este momento<span style="mso-spacerun: yes;">  </span>por la situación de cambio y crisis en que se encuentra el sistema general de asistencia jurídica gratuita y los pocos Colegios a los que se ha<span style="mso-spacerun: yes;">  </span>planteado este problema como es el de Madrid (que representa un tercio del total de abogados de España) se cuestionan si hay realmente demanda pues de momento la legitimación activa procesal sólo la ostentan las ONGS y éstas acuden a sus propios abogados.</span></p>
<p class="MsoNormal" style="margin: 0cm 0cm 0pt; text-align: justify;"><span style="font-size: 10pt; font-family: Verdana; mso-ansi-language: ES; mso-bidi-font-family: Arial;"> </span></p>
<p class="MsoNormal" style="margin: 0cm 0cm 0pt; text-align: justify;"><span style="font-size: 10pt; font-family: Verdana; mso-ansi-language: ES; mso-bidi-font-family: Arial;">Se concluye en<span style="mso-spacerun: yes;">  </span>este punto por los asistentes </span></p>
<p class="MsoNormal" style="margin: 0cm 0cm 0pt; text-align: justify;"><span style="font-size: 10pt; font-family: Verdana; mso-ansi-language: ES; mso-bidi-font-family: Arial;">- <span style="mso-spacerun: yes;"> </span>Que no existe ningún turno de<span style="mso-spacerun: yes;">  </span>asistencia<span style="mso-spacerun: yes;">  </span>jurídica ambiental en ningún Colegio pues se entiende que no existe como especialidad al no corresponder a ningún orden jurisdiccional específico ni existir demanda por parte de los colegiados o la sociedad.<span style="color: #ff0000;"> </span>Aunque esto no significa que no exista la necesidad, pues simplemente, al no existir esa opción, los grupos o colectivos que puedan necesitarlo no lo demandan al colegio</span></p>
<p class="MsoNormal" style="margin: 0cm 0cm 0pt; text-align: justify; tab-stops: 36.0pt;"><span style="font-size: 10pt; font-family: Verdana; mso-ansi-language: ES; mso-bidi-font-family: Arial;"> </span></p>
<p class="MsoNormal" style="margin: 0cm 0cm 0pt; text-align: justify;"><span style="font-size: 10pt; font-family: Verdana; mso-ansi-language: ES; mso-bidi-font-family: Arial;">- Tampoco el modelo actual satisface las necesidades de los abogados ambientalistas dado que la escasa retribución<span style="mso-spacerun: yes;">  </span>y la complejidad de los casos ambientales a penas cubre los gastos, por lo que no merece la pena exigir que se abra<span style="mso-spacerun: yes;">  </span>uno específico ambiental sino ir a la búsqueda de otro sistema específico que satisfaga las necesidades reales de este sector.</span></p>
<p class="MsoNormal" style="margin: 0cm 0cm 0pt; text-align: justify;"><span style="font-size: 10pt; font-family: Verdana; mso-ansi-language: ES; mso-bidi-font-family: Arial;"> </span></p>
<p class="MsoNormal" style="margin: 0cm 0cm 0pt; text-align: justify;"><span style="font-size: 10pt; font-family: Verdana; mso-ansi-language: ES; mso-bidi-font-family: Arial;"> </span></p>
<p class="MsoNormal" style="margin: 0cm 0cm 0pt; text-align: justify; tab-stops: 72.0pt;"><strong><span style="font-size: 10pt; font-family: Verdana; mso-bidi-font-family: Arial;">3.- El reconocimiento del derecho de asistencia jurídica gratuita para la defensa ambiental. Presentación<span style="mso-spacerun: yes;">  </span>de casos y problemas</span></strong></p>
<p class="MsoNormal" style="margin: 0cm 0cm 0pt; text-align: justify; tab-stops: 72.0pt;"><strong><span style="font-size: 10pt; font-family: Verdana; mso-bidi-font-family: Arial;"> </span></strong></p>
<p class="MsoNormal" style="margin: 0cm 0cm 0pt; text-align: justify; tab-stops: 36.0pt;"><span style="font-size: 10pt; font-family: Verdana; mso-ansi-language: ES; mso-bidi-font-family: Arial;">La situación de la actual ley 27/2006 , tiene dos interpretaciones posibles: una restrictiva que remite a la Ley 1/96 de Justicia Gratuita a la hora de determinar qué personas tienen derecho (ONGS ambientales que gocen de declaración de utilidad pública)<span style="mso-spacerun: yes;">  </span>y la que reconoce directamente la legitimación a estas organizaciones con dos años de existencia sin necesidad de disponer de declaración de utilidad pública.</span></p>
<p class="MsoNormal" style="margin: 0cm 0cm 0pt; text-align: justify; tab-stops: 36.0pt;"><span style="font-size: 10pt; font-family: Verdana; mso-ansi-language: ES; mso-bidi-font-family: Arial;"><span style="mso-spacerun: yes;"> </span></span></p>
<p class="MsoNormal" style="margin: 0cm 0cm 0pt; text-align: justify; tab-stops: 36.0pt;"><span style="font-size: 10pt; font-family: Verdana; mso-ansi-language: ES; mso-bidi-font-family: Arial;">La Visión de RADA es que<span style="mso-spacerun: yes;">  </span>la remisión a la Ley de Justicia gratuita sólo debe de hacerse para el procedimiento de tramitación de ese derecho,<span style="mso-spacerun: yes;">  </span>no en cuanto a las condiciones de legitimación del actuante, que ya están regulados en la ley 27/2006, que como ley posterior y específica debe prevalecer<span style="mso-spacerun: yes;">  </span>sobre la ley general.</span></p>
<p class="MsoNormal" style="margin: 0cm 0cm 0pt; text-align: justify; tab-stops: 36.0pt;"><span style="font-size: 10pt; font-family: Verdana; mso-ansi-language: ES; mso-bidi-font-family: Arial;"> </span></p>
<p class="MsoNormal" style="margin: 0cm 0cm 0pt; text-align: justify; tab-stops: 36.0pt;"><span style="font-size: 10pt; font-family: Verdana; mso-ansi-language: ES; mso-bidi-font-family: Arial;">Se ha observado incluso en un caso reciente que no se ha reconocido dicho derecho a una ONG en tema penal por considerar que al no ser necesaria la acusación popular por existir ya la acusación de un fiscal, no se reúnen las condiciones para exigir dicho derecho conforme al artículo 6 de la mencionada ley.</span></p>
<p class="MsoNormal" style="margin: 14pt 0cm; text-align: justify; tab-stops: 75.0pt;"><strong style="mso-bidi-font-weight: normal;"><span style="font-size: 10pt; font-family: Verdana; mso-bidi-font-family: Arial;">4.- Proyectos e iniciativas para la asistencia jurídica profesional en medio ambiente</span></strong></p>
<p class="MsoNormal" style="margin: 0cm 0cm 0pt; text-align: justify;"><span style="font-size: 10pt; font-family: Verdana; mso-ansi-language: ES; mso-bidi-font-family: Arial;">Los únicos proyectos conocidos en esta materia son el Proyecto piloto presentado por<span style="mso-spacerun: yes;">  </span>4 miembros de RADA en el marco del programa de Responsabilidad social corporativa<span style="mso-spacerun: yes;">  </span>del ICAM, relativo a un turno de oficio semi-privado, especializado en medio ambiente,<span style="mso-spacerun: yes;">  </span>al que se podrían incorporar despachos de abogados no especializados<span style="mso-spacerun: yes;">  </span>en esta materia y miembros de RADA , con carácter de <em><span style="mso-spacerun: yes;"> </span>Pro bono</em> y otro proyecto en Barcelona, todavía en fase inicial, que pretende<span style="mso-spacerun: yes;">  </span>que se subvencionen/financien demandas de<span style="mso-spacerun: yes;">  </span>protección ambiental, a través de una fundación u organización semejante, con participación de la Generalitat, u otros organismos pero no del Colegio de Abogados.</span></p>
<p class="MsoNormal" style="margin: 0cm 0cm 0pt; text-align: justify;"><span style="font-size: 10pt; font-family: Verdana; mso-ansi-language: ES; mso-bidi-font-family: Arial;"> </span></p>
<p style="margin-bottom: 14pt; text-align: justify; tab-stops: 72.0pt;"><strong style="mso-bidi-font-weight: normal;"><span style="font-size: 10pt; font-family: Verdana; mso-bidi-font-family: Arial;">5.- La formación de los abogados de defensa ambiental. Examen de la situación actual. Demandas y ofertas de formación. Proyectos.</span></strong></p>
<p style="margin-bottom: 0pt; text-align: justify;"><span style="font-size: 10pt; font-family: Verdana; mso-bidi-font-family: Arial;">Se observa que hay un déficit importante en la formación ambiental de abogados<span style="mso-spacerun: yes;">  </span>y que la poca que hay está enfocada mayoritariamente al mundo empresarial.</span></p>
<p style="margin-bottom: 0pt; text-align: justify;"><span style="font-size: 10pt; font-family: Verdana; mso-bidi-font-family: Arial;">Por otro lado<span style="mso-spacerun: yes;">  </span>se constata una demanda de formación legal<span style="mso-spacerun: yes;">  </span>entre abogados preocupados por el medio ambiente, especialmente los cercanos a<span style="mso-spacerun: yes;">  </span>ONGs de defensa ambiental, así como una<span style="mso-spacerun: yes;">  </span>petición mayoritaria en este sentido dentro de la propia RADA por lo que se propone a sus miembros actuar de forma pro-activa para llevar a cabo una<strong style="mso-bidi-font-weight: normal;"> </strong>formación ambiental en las Escuelas de Práctica Jurídica, universidades, y Colegios para que se incorpore el punto de vista ambientalista además del empresarial y al ser posible utilizando la formación on-line a partir de plataformas informáticas ya operativas,<span style="mso-spacerun: yes;">   </span>así como interna para los miembros así como elaborar manual básico para las ONG y asociaciones (vecinales, afectados..) sobre cómo actuar en casos de delito/infracción contra el medio ambiente e informar sobre plazos.</span></p>
<p class="MsoNormal" style="margin: 0cm 0cm 0pt; text-align: justify;"><strong style="mso-bidi-font-weight: normal;"><span style="font-size: 10pt; font-family: Verdana; mso-bidi-font-family: Arial; mso-bidi-font-style: italic;"> </span></strong></p>
<p class="MsoNormal" style="margin: 0cm 0cm 0pt 18pt; text-indent: -18pt; text-align: justify; tab-stops: list 18.0pt; mso-list: l0 level1 lfo1;"><strong><span style="font-size: 10pt; font-family: Verdana; mso-fareast-font-family: Verdana; mso-bidi-font-family: Verdana;"><span style="mso-list: Ignore;">6.<span style="font-family: &quot;Times New Roman&quot;;">     </span></span></span></strong><strong><span style="font-size: 10pt; font-family: Verdana; mso-bidi-font-family: Arial;">Convenio de Aarhus. Derechos de acceso a la información y participación.</span></strong></p>
<p class="MsoNormal" style="margin: 0cm 0cm 0pt 18pt; text-align: justify;"><strong><span style="font-size: 10pt; font-family: Verdana; mso-bidi-font-family: Arial;"> </span></strong></p>
<p class="MsoNormal" style="margin: 0cm 0cm 0pt; text-align: justify;"><span style="font-size: 10pt; font-family: Verdana; mso-bidi-font-family: Arial; mso-bidi-font-weight: bold;">Se detectan<span style="mso-spacerun: yes;">  </span>incumplimientos generalizados por parte de las administraciones españolas de las recomendaciones y mandatos del Convenio de Aarhus, en lo que respecta a los derechos de acceso a la<span style="mso-spacerun: yes;">  </span>información y<span style="mso-spacerun: yes;">  </span>que han motivado ya las primeras actuaciones de denuncia por parte de RADA,</span></p>
<p class="MsoNormal" style="margin: 0cm 0cm 0pt; text-align: justify;"><span style="font-size: 10pt; font-family: Verdana; mso-bidi-font-family: Arial; mso-bidi-font-weight: bold;"> </span></p>
<p class="MsoNormal" style="margin: 0cm 0cm 0pt; text-align: justify; tab-stops: 36.0pt;"><span style="font-size: 10pt; font-family: Verdana; mso-bidi-font-family: Arial;">Se denuncia que no se facilita el derecho de participación contemplado en los artículos 16, 17 y 18 de la Ley 27/2006 a la hora de elaborar<span style="mso-spacerun: yes;">  </span>reglamentos y disposiciones de carácter general así como planes y estrategias, al tiempo que en los Consejos Ambientales tienen escasa representación de la sociedad civil. Además la estructura y funcionamiento de estos consejos y del CAMA, en donde participan<span style="mso-spacerun: yes;">  </span>las grandes asociaciones ambientalistas, no permiten que se<span style="mso-spacerun: yes;">  </span>transmita de forma fluida a la sociedad información sobre su participación.</span></p>
<p class="MsoNormal" style="margin: 0cm 0cm 0pt; text-align: justify;"><span style="font-size: 10pt; font-family: Verdana; mso-bidi-font-family: Arial; mso-bidi-font-weight: bold;"> </span></p>
<p class="MsoNormal" style="margin: 0cm 0cm 0pt 18pt; text-indent: -18pt; text-align: justify; tab-stops: list 18.0pt; mso-list: l0 level1 lfo1;"><strong><span style="font-size: 10pt; font-family: Verdana; mso-fareast-font-family: Verdana; mso-bidi-font-family: Verdana;"><span style="mso-list: Ignore;">7.<span style="font-family: &quot;Times New Roman&quot;;">     </span></span></span></strong><strong><span style="font-size: 10pt; font-family: Verdana; mso-bidi-font-family: Arial;">El procedimiento administrativo. Especial referencia a las evaluaciones de impacto ambiental y autorizaciones ambientales.</span></strong></p>
<p class="MsoNormal" style="margin: 0cm 0cm 0pt; text-align: justify; tab-stops: 72.0pt;"><span style="font-size: 10pt; font-family: Verdana; mso-bidi-font-family: Arial;"> </span></p>
<p class="MsoNormal" style="margin: 0cm 0cm 0pt; text-align: justify; tab-stops: 72.0pt;"><span style="font-size: 10pt; font-family: Verdana; mso-bidi-font-family: Arial;">Se detecta en general una mala calidad generalizada de los estudios de impacto ambiental, hechos a medida de las aspiraciones del promotor del proyecto, que es quien en definitiva paga los honorarios de la empresa consultora contratada para su realización.</span></p>
<p class="MsoNormal" style="margin: 0cm 0cm 0pt; text-align: justify; tab-stops: 72.0pt;"><span style="font-size: 10pt; font-family: Verdana; mso-bidi-font-family: Arial;"> </span></p>
<p class="MsoNormal" style="margin: 0cm 0cm 0pt; text-align: justify; tab-stops: 36.0pt;"><span style="font-size: 10pt; font-family: Verdana; mso-bidi-font-family: Arial;">Se informa que actualmente el gobierno está contemplando una modificación del procedimiento, para agilizar su tramitación, dentro de un conjunto de medidas para paliar la crisis, por lo que sería de desear que en dicha modificación se determinara la responsabilidad personal de los autores del EIA tal y como ha hecho ya alguna autonomía, la obligación de efectuar consultas previas (ahora es optativo)<span style="mso-spacerun: yes;">  </span>así como establecer la obligación de publicarlos en Internet.</span></p>
<p class="MsoNormal" style="margin: 0cm 0cm 0pt; text-align: justify; tab-stops: 36.0pt;"><span style="font-size: 10pt; font-family: Verdana; mso-bidi-font-family: Arial;">.</span></p>
<p class="MsoNormal" style="margin: 0cm 0cm 0pt; text-align: justify; tab-stops: 36.0pt;"><span style="font-size: 10pt; font-family: Verdana; mso-bidi-font-family: Arial;">También se aprecia una mala práctica en los procedimientos de otorgamiento de autorizaciones ambientales integradas, en las que no se formulan consultas públicas<span style="mso-spacerun: yes;">  </span>o de profesionales así como<span style="mso-spacerun: yes;">  </span>la existencia de un gran número de instalaciones que debiendo disponer de tal autorización, no la tienen.</span></p>
<p class="MsoNormal" style="margin: 0cm 0cm 0pt; text-align: justify; tab-stops: 36.0pt;"><span style="font-size: 10pt; font-family: Verdana; mso-bidi-font-family: Arial;"> </span></p>
<p class="MsoNormal" style="margin: 0cm 0cm 0pt; text-align: justify; tab-stops: 36.0pt;"><span style="font-size: 10pt; font-family: Verdana; mso-bidi-font-family: Arial;">También se denuncia que muchas veces se publica una declaración ambiental positiva (que por tener la consideración de informe en un procedimiento de autorización no puede ser objeto de recurso) pero que luego no le sigue ninguna autorización (véase el caso de la ampliación del aeropuerto de Madrid-Barajas) y sin embargo se ejecuta el proyecto, con lo que los afectados se ven privados del derecho a una tutela judicial efectiva.</span></p>
<p class="MsoNormal" style="margin: 0cm 0cm 0pt; text-align: justify; tab-stops: 36.0pt 54.0pt;"><span style="font-size: 10pt; font-family: Verdana; mso-bidi-font-family: Arial;"> </span></p>
<p class="MsoNormal" style="margin: 0cm 0cm 0pt; text-align: justify; tab-stops: 36.0pt;"><span style="font-size: 10pt; font-family: Verdana; mso-bidi-font-family: Arial;">Las declaraciones de impacto ambiental son muy incompletas y poco claras, no comprendiéndose en la mayoría de los casos por qué salen positivas pese a que se aprecien afecciones severas ambientales,<span style="mso-spacerun: yes;">  </span>al no ser transparente ni comprensible la forma en que dichos impactos ambientales se neutralizan o compensan con impactos socio-económicos favorables difusos y<span style="mso-spacerun: yes;">  </span>en todo caso, no justificados.</span></p>
<p class="MsoNormal" style="margin: 0cm 0cm 0pt; text-align: justify; tab-stops: 36.0pt 54.0pt;"><span style="font-size: 10pt; font-family: Verdana; mso-bidi-font-family: Arial;"> </span></p>
<p class="MsoNormal" style="margin: 0cm 0cm 0pt; text-align: justify; tab-stops: 36.0pt;"><span style="font-size: 10pt; font-family: Verdana; mso-bidi-font-family: Arial;">Existe un déficit de valoración económica de otros<span style="mso-spacerun: yes;">  </span>daños colaterales asociados a los<span style="mso-spacerun: yes;">  </span>ambientales, <span style="mso-spacerun: yes;"> </span>frecuentemente<span style="mso-spacerun: yes;">  </span>por pérdida de empleos tradicionales, pérdida de turismo ambiental, pérdida de calidad de vida, <span style="mso-spacerun: yes;"> </span>así como<span style="mso-spacerun: yes;">  </span>de los daños por la<span style="mso-spacerun: yes;">  </span>contribución al cambio climático. Si bien existe un proyecto del Ministerio de Medio ambiente para evaluar económicamente los daños ambientales<span style="mso-spacerun: yes;">  </span>por perdida de biodiversidad, daños al paisaje y demás servicios ambientales que presta la naturaleza como la regulación del clima, del ciclo hidrológico, sumidero de carbono, ocio y disfrute de la naturaleza, etc, se lamentan los asistentes que todavía no se disponga de dicha herramienta y de la falta de interés en avanzar en tal sentido, considerándose que sólo cuando realmente el daño ambiental esté valorado en términos monetarios se podrá compensar con los beneficios económicos que comporte un proyecto.</span></p>
<p class="MsoNormal" style="margin: 0cm 0cm 0pt; text-align: justify; tab-stops: 36.0pt;"><span style="font-size: 10pt; font-family: Verdana; mso-bidi-font-family: Arial;"> </span></p>
<p class="MsoNormal" style="margin: 0cm 0cm 0pt; text-align: justify; tab-stops: 36.0pt;"><span style="font-size: 10pt; font-family: Verdana; mso-bidi-font-family: Arial;">Falta <span style="mso-spacerun: yes;"> </span>transparencia e información sobre las repercusiones del proyecto sobre el cambio climático, el cumplimiento del Plan Nacional de asignación de Emisiones, <span style="mso-spacerun: yes;"> </span>la<span style="mso-spacerun: yes;">  </span>disponibilidad de permisos de emisión o cómo va a compensar sus emisiones una nueva instalación en caso de no disponer de dichos permisos.<span style="mso-spacerun: yes;">  </span>Por el contrario, cuando se trata de proyectos de energías renovables, esa información es la primera y de mayor peso en los proyectos y EIA.</span></p>
<p class="MsoNormal" style="margin: 0cm 0cm 0pt; text-align: justify; tab-stops: 36.0pt 54.0pt;"><span style="font-size: 10pt; font-family: Verdana; mso-bidi-font-family: Arial;"> </span></p>
<p class="MsoNormal" style="margin: 0cm 0cm 0pt; text-align: justify; tab-stops: 36.0pt 54.0pt;"><span style="font-size: 10pt; font-family: Verdana; mso-bidi-font-family: Arial;">Se denuncia la fragmentación de proyectos y programas para sortear los informes de Evaluación Ambiental Estratégica y de Evaluación de Impacto Ambiental, o bien disminuir artificialmente los impactos evaluados incumpliéndose así el RD 1/2008<span style="mso-spacerun: yes;">  </span>de evaluación de impacto ambiental,<span style="mso-spacerun: yes;">  </span>que prohíbe expresamente la fragmentación y obliga a tomar en consideración los efectos sinérgicos con otros proyectos previsibles o instalaciones pre-existentes. Ejemplo: la regasificadora de Gijón.</span></p>
<p class="MsoNormal" style="margin: 0cm 0cm 0pt; text-align: justify; tab-stops: 36.0pt 54.0pt;"><span style="font-size: 10pt; font-family: Verdana; mso-bidi-font-family: Arial;"> </span></p>
<p class="MsoNormal" style="margin: 0cm 0cm 0pt; text-align: justify; tab-stops: 36.0pt;"><span style="font-size: 10pt; font-family: Verdana; mso-bidi-font-family: Arial;">Los<span style="mso-spacerun: yes;">  </span>planes de vigilancia que se incluyen en las DIA son muy deficientes e impiden a los afectados y ONGS<span style="mso-spacerun: yes;">  </span>hacer un seguimiento sobre el cumplimiento de las condiciones contempladas<span style="mso-spacerun: yes;">   </span>en la DIA, las alteraciones<span style="mso-spacerun: yes;">  </span>ambientales producidas tras la puesta en funcionamiento de la instalación <span style="mso-spacerun: yes;"> </span>y, consecuente, la imposibilidad<span style="mso-spacerun: yes;">  </span>de adoptar nuevas medidas correctoras o preventivas, en su caso. Por parte de las administraciones tampoco se hace un seguimiento adecuado de dicho cumplimiento.</span></p>
<p class="MsoNormal" style="margin: 0cm 0cm 0pt; text-align: justify; tab-stops: 36.0pt;"><span style="font-size: 10pt; font-family: Verdana; mso-bidi-font-family: Arial;"> </span></p>
<p class="MsoNormal" style="margin: 0cm 0cm 0pt; text-align: justify; tab-stops: 36.0pt;"><span style="font-size: 10pt; font-family: Verdana; mso-bidi-font-family: Arial;">Se denuncia una mala práctica en relación con la suspensión del plazo de autorización, especialmente por causa de tramitación de informes complementarios, pues no se informa a los afectados sobre dicha interrupción, por lo que las declaraciones de impacto ambiental se alargan sin saber el motivo o <span style="mso-spacerun: yes;"> </span>justificación aparente. Tampoco se informa a los interesados ni público en general,<span style="mso-spacerun: yes;">  </span>cuando habiendo caducado una DIA ésta es rehabilitada por el promotor por lo que se recomienda a los letrados solicitar declaraciones de caducidad del expediente si no se facilitara información al respecto.</span></p>
<p class="MsoNormal" style="margin: 0cm 0cm 0pt; text-align: justify; tab-stops: 54.0pt;"><span style="font-size: 10pt; font-family: Verdana; mso-bidi-font-family: Arial;"> </span></p>
<p class="MsoNormal" style="margin: 0cm 0cm 0pt; text-indent: 18pt; text-align: justify; tab-stops: list 18.0pt; mso-list: l0 level1 lfo1;"><strong><span style="font-size: 10pt; font-family: Verdana; mso-fareast-font-family: Verdana; mso-bidi-font-family: Verdana;"><span style="mso-list: Ignore;">8.<span style="font-family: &quot;Times New Roman&quot;;">     </span></span></span></strong><strong><span style="font-size: 10pt; font-family: Verdana; mso-bidi-font-family: Arial;">Problemas de legitimación en la legislación y en la práctica procesal. Déficit y propuestas</span></strong></p>
<p class="MsoNormal" style="margin: 0cm 0cm 0pt; text-align: justify; tab-stops: 72.0pt;"><span style="font-size: 10pt; font-family: Verdana; mso-bidi-font-family: Arial;"> </span></p>
<p class="MsoNormal" style="margin: 0cm 0cm 0pt; text-align: justify; tab-stops: 36.0pt;"><span style="font-size: 10pt; font-family: Verdana; mso-bidi-font-family: Arial;">Se reitera en este punto la conveniencia de pedir la ampliación de la legitimación activa que contempla la ley 27/2006, es decir la supresión del requisito de los dos años para estar legitimado, especialmente cuando los dos años son imposibles<span style="mso-spacerun: yes;">  </span>de cumplir, <span style="mso-spacerun: yes;"> </span>por haber surgido el grupo o colectivo como respuesta a una agresión ambiental concreta.</span></p>
<p class="MsoNormal" style="margin: 0cm 0cm 0pt; text-align: justify; tab-stops: 36.0pt;"><span style="font-size: 10pt; font-family: Verdana; mso-bidi-font-family: Arial;"> </span></p>
<p class="MsoNormal" style="margin: 0cm 0cm 0pt; text-align: justify; tab-stops: 36.0pt;"><span style="font-size: 10pt; font-family: Verdana; mso-bidi-font-family: Arial;"> </span></p>
<p class="MsoNormal" style="margin: 0cm 0cm 0pt; text-indent: 18pt; text-align: justify; tab-stops: list 18.0pt; mso-list: l0 level1 lfo1;"><strong><span style="font-size: 10pt; font-family: Verdana; mso-fareast-font-family: Verdana; mso-bidi-font-family: Verdana;"><span style="mso-list: Ignore;">9.<span style="font-family: &quot;Times New Roman&quot;;">     </span></span></span></strong><strong><span style="font-size: 10pt; font-family: Verdana; mso-bidi-font-family: Arial;">Medidas cautelares y<span style="mso-spacerun: yes;">  </span>Fianzas. Examen de casos y últimas sentencias. </span></strong></p>
<p class="MsoNormal" style="margin: 0cm 0cm 0pt; text-align: justify; tab-stops: 72.0pt;"><span style="font-size: 10pt; font-family: Verdana; mso-bidi-font-family: Arial;"> </span></p>
<p class="MsoNormal" style="margin: 0cm 0cm 0pt; text-align: justify; tab-stops: 36.0pt;"><span style="font-size: 10pt; font-family: Verdana; mso-bidi-font-family: Arial;">Se observa cierto avance<span style="mso-spacerun: yes;">  </span>en el otorgamiento<span style="mso-spacerun: yes;">  </span>de<span style="mso-spacerun: yes;">  </span>medidas cautelares<span style="mso-spacerun: yes;">  </span>al irse<span style="mso-spacerun: yes;">  </span>considerando <span style="mso-spacerun: yes;"> </span>por algunos los Tribunales que <span style="mso-spacerun: yes;"> </span>la protección del medio ambiente es un interés público que ha de prevalecer frente a otros intereses económicos en ocasiones,<span style="mso-spacerun: yes;">  </span>aunque aún queda mucho por hacer.</span></p>
<p class="MsoNormal" style="margin: 0cm 0cm 0pt; text-align: justify; tab-stops: 36.0pt;"><span style="font-size: 10pt; font-family: Verdana; mso-bidi-font-family: Arial;"> </span></p>
<p class="MsoNormal" style="margin: 0cm 0cm 0pt; text-align: justify; tab-stops: 36.0pt;"><span style="font-size: 10pt; font-family: Verdana; mso-bidi-font-family: Arial;">Se han obtenido recientemente dos sentencias del TS otorgando la medida cautelar incluso sin fianza en procedimiento administrativo. En el ámbito penal, estas fianzas ya empiezan a ser asumibles, incluso simbólicas, pero hay que tener en consideración que si no se exige fianza, existe el riesgo que de no obtener sentencia favorable, se exijan daños y perjuicios por parte de la demandada por paralización de las obras.</span></p>
<p class="MsoNormal" style="margin: 0cm 0cm 0pt; text-align: justify; tab-stops: 36.0pt;"><span style="font-size: 10pt; font-family: Verdana; mso-bidi-font-family: Arial;"> </span></p>
<p class="MsoNormal" style="margin: 14pt 0cm 0pt; text-indent: 18pt; text-align: justify; tab-stops: list 18.0pt; mso-list: l0 level1 lfo1;"><strong><span style="font-size: 10pt; font-family: Verdana; mso-fareast-font-family: Verdana; mso-bidi-font-family: Verdana;"><span style="mso-list: Ignore;">10.<span style="font-family: &quot;Times New Roman&quot;;">                        </span></span></span></strong><strong><span style="font-size: 10pt; font-family: Verdana; mso-bidi-font-family: Arial;">Pruebas periciales: hacia una red de peritos para la defensa ambiental.</span></strong></p>
<p class="MsoNormal" style="margin: 0cm 0cm 0pt; text-indent: 18pt; text-align: justify;"><span style="font-size: 10pt; font-family: Verdana; mso-bidi-font-family: Arial;"> </span></p>
<p class="MsoNormal" style="margin: 0cm 0cm 0pt; text-indent: 18pt; text-align: justify;"><span style="font-size: 10pt; font-family: Verdana; mso-bidi-font-family: Arial;">Persiste la problemática que viene denunciando RADA<span style="mso-spacerun: yes;">  </span>de falta de peritos imparciales y de pruebas periciales en los procesos frente a daños ambientales pues los peritos que habitualmente se designan de las universidades suelen depender económicamente de las propias administraciones autonómicas demandadas. Para subvenir a este problema se está intentando formar por parte del propio Ministerio de Justicia una red de peritos, pero otro problema adicional como es la falta de medios económicos en los Tribunales<span style="mso-spacerun: yes;">  </span>para pagar a estos peritos, todavía no se sabe cómo se va a poder solucionar. </span></p>
<p class="MsoNormal" style="margin: 0cm 0cm 0pt; text-align: justify;"><span style="font-size: 10pt; font-family: Verdana; mso-ansi-language: ES; mso-bidi-font-family: Arial;"> </span></p>
<p class="MsoNormal" style="margin: 0cm 0cm 0pt; text-align: justify;"><strong style="mso-bidi-font-weight: normal;"><span style="font-size: 10pt; font-family: Verdana; mso-bidi-font-family: Arial;">SESIONES &#8220;ASAMBLEARIAS&#8221;</span></strong></p>
<p class="MsoNormal" style="margin: 0cm 0cm 0pt; text-align: justify;"><span style="font-size: 10pt; color: #008000; font-family: Verdana; mso-bidi-font-family: Arial;"> </span></p>
<p class="MsoNormal" style="margin: 0cm 0cm 0pt; text-align: justify;"><span style="font-size: 10pt; font-family: Verdana; mso-bidi-font-family: Arial; mso-bidi-font-style: italic;">En relación con los asuntos internos de RADA, y la naturaleza jurídica de la misma,<span style="color: #ff0000;"> </span>los reunidos acordaron proponer a la Red seguir siendo de momento una simple red sin personalidad jurídica de ayuda mutua entre sus miembros, a partir de la cual también pudieran ir propiciando soluciones de mejora para la defensa legal del medio ambiente y de las condiciones de trabajo de los abogados que actúan en este cometido.</span></p>
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		<title>LOS SEÑORES DEL TAJO</title>
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		<pubDate>Fri, 08 May 2009 15:52:30 +0000</pubDate>
		<dc:creator>MALL</dc:creator>
		
		<category><![CDATA[Aguas]]></category>

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		<description><![CDATA[Los días 14 y  22 de marzo celebramos el Día Internacional de los ríos y el Día Mundial del agua, respectivamente. Y este año, en España, lo hacemos con la polémica de un posible nuevo trasvase desde el maltratado y expoliado río Tajo, esta vez desde su tramo medio –Toledo o Cáceres-.
Hace mucho que en [...]]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p class="MsoNormal" style="margin: 0cm 0cm 10pt;"><span style="font-size: small;"><span style="font-family: Times New Roman;">Los días 14 y <span style="mso-spacerun: yes;"> </span>22 de marzo celebramos el Día Internacional de los ríos y el Día Mundial del agua, respectivamente. Y este año, en España, lo hacemos con la polémica de un posible nuevo trasvase desde el maltratado y expoliado río Tajo, esta vez desde su tramo medio –Toledo o Cáceres-.</span></span></p>
<p class="MsoNormal" style="margin: 0cm 0cm 10pt;"><span style="font-size: small;"><span style="font-family: Times New Roman;">Hace mucho que en este país, hemos perdido el respeto por lo que el río Tajo es y significa. Y este mercadeo, el reparto infame de sus aguas entre unos y otros, solo es la muestra del grado de olvido, abandono y desprecio, al que venimos sometiendo al río Tajo desde hace ya muchas décadas.</p>
<div id="attachment_166" class="wp-caption alignleft" style="width: 310px"><a href="http://redabogadosdefensaambiental.es/wp-content/uploads/dscn04011.jpg"><img class="size-medium wp-image-166" title="Valdecañas eutrofizado" src="http://redabogadosdefensaambiental.es/wp-content/uploads/dscn04011-300x225.jpg" alt="Valdecañas eutrofizado" width="300" height="225" /></a><p class="wp-caption-text">Valdecañas eutrofizado</p></div>
<p><font size="3"><font face="Times New Roman"></p>
<p class="MsoNormal" style="margin: 0cm 0cm 10pt;"><span id="more-165"></span></p>
<p></font></font></span><font size="3"></p>
<p class="MsoNormal" style="margin: 0cm 0cm 10pt;"> </p>
<p></font></span></p>
<p class="MsoNormal" style="margin: 0cm 0cm 10pt;"> </p>
<p class="MsoNormal" style="margin: 0cm 0cm 10pt;"><span style="font-size: small;"><span style="font-family: Times New Roman;">Miremos al río Tajo, ¿qué vemos? Unos dirán que un río, una fuente de vida y belleza, una unidad ecológica que nos muestra de forma continua el ciclo y el fluir de la <span style="mso-spacerun: yes;"> </span>naturaleza y la vida. Otros, en cambio, mirarán al Tajo y sus afluentes y solo verán garrafas o contenedores de agua que unir, embalsar, acumular, trasvasar, y utilizar, antes de que “se pierda” en el mar, en el país vecino, o en la región de al lado. </span></span></p>
<p class="MsoNormal" style="margin: 0cm 0cm 10pt;"><span style="font-size: small;"><span style="font-family: Times New Roman;">La historia del Tajo es muy simple. Antes de los años 50, era un río; a partir de esa fecha, lo cosieron literalmente a presas, sobre todo en cabecera, y en el tramo extremeño hasta Portugal. El Tajo antes, era de todos y no era de nadie. Es decir, lo disfrutaba y utilizaba la sociedad, las ciudades ribereñas creadas en su orilla, las vegas y regadíos que formaba, los molinos, las playas de arenas doradas, las alamedas blancas,<span style="mso-spacerun: yes;">  </span>los sotos y bosques de ribera, los pájaros, peces, insectos, pescadores, y la ancestral cultura ribereña ligada al río, que lo identificaba como parte de su existencia y su paisaje. </span></span></p>
<p class="MsoNormal" style="margin: 0cm 0cm 10pt;"><span style="font-size: small;"><span style="font-family: Times New Roman;">Es decir, el Tajo, para los que miran a un río y solo ven agua, para los que no son capaces de comprender todo lo que un río es y significa, era un río “desperdiciado”, que no tardaron en repartirse, junto con sus afluentes, los “señores del Tajo”. </span></span></p>
<p class="MsoNormal" style="margin: 0cm 0cm 10pt;"><span style="font-size: small;"><span style="font-family: Times New Roman;">En el primer gran tramo del río, desde cabecera hasta Talavera de la Reina, el Tajo tiene dos grandes señores: uno muy despierto, que arranca sus aguas hasta la última gota, y que en nombre de la solidaridad ha conseguido literalmente secar el río en varias ocasiones. Este señor, tiene además el don de la magia, consigue que a pesar de que el río Tajo prácticamente no lleve agua, los papeles, es decir, las leyes, los planes, la prensa, digan que al río “le sobra agua” y se les siga trasvasando. Este primer señor del río es el Trasvase Tajo-Segura: los regantes y usuarios de Levante, que desde 1980, en<span style="mso-spacerun: yes;">  </span>nombre de la solidaridad, se llevan las dos terceras partes de las aportaciones de los embalses de cabecera de la cuenca. </span></span></p>
<p class="MsoNormal" style="margin: 0cm 0cm 10pt;"><span style="font-size: small;"><span style="font-family: Times New Roman;">El otro gran señor del río, en su primer gran tramo en España, es Madrid y su abastecimiento, la mayor zona metropolitana de la península, y la tercera de Europa, con más de seis millones de habitantes. Pero en relación al Tajo, este es un señor dormido. Los magos del trasvase Tajo-Segura, consiguieron en los años 60, que los estudios y las predicciones dijeran que Madrid tendría suficiente para su abastecimiento con los embalses de la Sierra, y que si en el año 2000, por el crecimiento de la población, le faltaba agua, podría cogerla de los afluentes del oeste, del Alberche, del Tiétar,<span style="mso-spacerun: yes;">  </span>y si hacía falta del Duero. De esta manera, quedaba libre la cabecera del Tajo para llevarse su agua a Levante. Los magos del trasvase y de la planificación, consiguieron enmendar a la naturaleza, y que el Tajo y sus ríos, fueran hacia atrás. Así, conseguían evitar que gran parte del agua de la cuenca del Tajo se “perdiera” en Extremadura y Portugal. Al mismo tiempo, calcularon que en el tramo medio del río, desde Aranjuez a Talavera de la Reina, se compensaría la detracción brutal de agua limpia que ellos se llevaban -hasta 600 Hm3 anuales-, con las aguas residuales que vinieran de Madrid a través del Jarama. De esta manera, desde que se inició el trasvase en los años 80, el río Tajo, desde su unión con el Jarama, pasado Aranjuez, hasta su entrada en Extremadura, es un río muy mermado en su caudal y capacidad de dilución, enormemente contaminado, una auténtica cloaca a cielo abierto. Las poblaciones ribereñas, en nombre de la solidaridad y el interés general, vieron como desaparecía y moría el Tajo, que ha sido literalmente amputado como río en su tramo medio.</span></span></p>
<p class="MsoNormal" style="margin: 0cm 0cm 10pt;"><span style="font-size: small;"><span style="font-family: Times New Roman;">Pero algo falló en las predicciones. La naturaleza no se portó como ellos querían. Desde los años 80 en que se inició el trasvase, las aportaciones<span style="mso-spacerun: yes;">  </span>en cabecera se han reducido en un 50%.<span style="mso-spacerun: yes;">  </span>Madrid, a pesar de no consumir tanta agua como se había previsto en los años 60, y de haber explotado al máximo los afluentes del norte y el Alberche, tiene en la actualidad unas garantías de abastecimiento limitadas, según reconoce la propia Confederación. El encantamiento de los magos del trasvase no parece resistir la realidad: el río tiene menos agua en cabecera de la que pensaban, y el otro gran señor del Tajo, prioritario a ellos, está despertando, y viendo que para garantizar sin problemas los 600 hm3/año que necesita el abastecimiento de más de seis millones de personas, sobre todo en época de sequía, tal vez no pueda prescindir de la garantía del agua regulada en la cabecera de su cuenca. Tal vez alguien esté comenzando a darse cuenta del sinsentido que es que Madrid, y las provincias que la rodean de la cuenca del Tajo, estén consideradas legalmente “excedentarias”. Esto significa que, en teoría, una vez satisfechas al cien por cien todas sus necesidades (abastecimiento, regadíos, uso industrial, reservas para sequía, caudales ecológicos y buen estado de los ríos…), sin ninguna restricción, todavía les sobra agua para trasvasar. Pero esa no es la realidad. La cuenca del Tajo, dada la ubicación en la misma de la mayor metrópoli de España, es una cuenca delicada de gestionar, en la que es necesario mantener un correcto equilibrio entre los usos y demandas, para garantizar el buen estado del río principal y sus afluentes. Por eso, trasvasar anualmente hasta las dos terceras partes del agua limpia de su cabecera, no es solidaridad, sino temeridad. </span></span></p>
<p class="MsoNormal" style="margin: 0cm 0cm 10pt;"><span style="font-size: small;"><span style="font-family: Times New Roman;">Pero los magos del trasvase no están dispuestos a liberar al río Tajo, y siguen buscando nuevas formulas para negar lo evidente. Como ven que tras la disminución de aportaciones, las necesidades de la zona más poblada del Tajo, y los requerimientos ambientales de la Directiva Marco del Agua, puede que no consigan ya tan fácilmente que “sobre” agua en la cabecera del Tajo, están<span style="mso-spacerun: yes;">  </span>solicitando un nuevo trasvase desde el inicio del segundo gran tramo del río. Y aquí entra en juego el tercer gran señor del Tajo: las hidroeléctricas.</span></span></p>
<p class="MsoNormal" style="margin: 0cm 0cm 10pt;"><span style="font-size: small;"><span style="font-family: Times New Roman;">En el segundo gran tramo del Tajo en España, el rio es un rosario de embalses hasta Portugal. Sus dueños, y por supuesto los dueños del río, son las grandes empresas hidroeléctricas, que gestionan el río a su antojo. En 2007, una de las hidroeléctricas dejó de soltar agua y secó literalmente el Tajo durante kilómetros, pero la Confederación del Tajo dijo que esto era “normal” en la gestión del rio, que además en esta zona, ya no podía considerarse como tal. </span></span></p>
<p class="MsoNormal" style="margin: 0cm 0cm 10pt;"><span style="font-size: small;"><span style="font-family: Times New Roman;">En este tramo extremeño del Tajo, el agua todavía arrastra graves problemas de contaminación derivados de las aportaciones del tramo anterior, y sobre todo de los retornos mal depurados del abastecimiento de Madrid, pero recibe mayores aportaciones de otros afluentes de la margen derecha y del macizo de Gredos. Nadie molesta a los grandes señores hidroeléctricos.</span></span></p>
<p class="MsoNormal" style="margin: 0cm 0cm 10pt;"><span style="font-size: small;"><span style="font-family: Times New Roman;">Y mientras tanto, los magos del trasvase siguen intentando manipular formulas y costes, y consiguen, con sus trucos y cuentas, que el agua trasvasada desde el otro extremo de la península, todavía siga saliéndoles más barata que el agua desalada, ya que como en cualquier buena ecuación de un megaproyecto<span style="mso-spacerun: yes;">  </span>(Flyvbjerg): se exageran los beneficios, se subestiman los costes, y se ignoran los impactos ambientales. Así, la mayor parte del coste, mucho más alto que el que oficialmente puedan calcular los solicitantes y el Gobierno, los asumirá en realidad la cuenca del Tajo y el resto de ciudadanos del país, a través del erario público.</span></span></p>
<p class="MsoNormal" style="margin: 0cm 0cm 10pt;"><span style="font-size: small;"><span style="font-family: Times New Roman;">La viabilidad económica y ambiental, no es algo que importe gran cosa en una gran infraestructura hidráulica o en un trasvase, son conceptos que se pueden manipular, y en los que siempre habrá técnicos convenientemente pagados, que demuestren con números y cifras, con las artes de prestidigitadores de los magos del trasvase, lo que ellos tengan por conveniente: que sobra agua, que su precio es el que ellos digan, que es más rentable transportarla a más de 500 kilómetros de distancia, etc. La única viabilidad que importa es la política, los acuerdos y pactos que logren conseguirse, los cambalaches entre los grandes usuarios privativos y los gobiernos estatales y autonómicos. Para la política, los ríos son como cromos que se cambian en el patio de un colegio.</span></span></p>
<p class="MsoNormal" style="margin: 0cm 0cm 10pt;"><span style="font-size: small;"><span style="font-family: Times New Roman;">Y así, alguien podría preguntar ¿y las hidroeléctricas? ¿Dejarán<span style="mso-spacerun: yes;">  </span>los grandes señores del Tajo en el tramo extremeño que disminuya su producción al llevarse parte del agua trasvasada? Y la respuesta es: pues claro. Si se les paga o compensa adecuadamente, como se hizo en los años 70 y 80 con el primer trasvase, las hidroeléctricas volverán a vender al Tajo. Al igual que lo venden ahora los regantes de Aranjuez y Estremera. Un usuario privativo utiliza el agua como un recurso económico, como un factor de producción, y lo mismo le da de donde venga el dinero, y por supuesto, el estado del río. </span></span></p>
<p class="MsoNormal" style="margin: 0cm 0cm 10pt;"><span style="font-size: small;"><span style="font-family: Times New Roman;">En las negociaciones ahora entran también los gobiernos autonómicos, que como el extremeño, anuncian en nombre de la solidaridad que están dispuestos a dejar que se lleven el agua del Tajo a Levante. ¿A cambio de nada? Obviamente no. Las negociaciones políticas ya se estarán encargando de la lista de peticiones a cambio de tal ejercicio de solidaridad. Las hidroeléctricas, los regantes, los gobiernos autonómicos, consiguen más infraestructuras y embalses, macroproyectos energéticos en zonas protegidas, refinerías, aeropuertos, autopistas, nuevas concesiones, centrales, trozos de otros ríos, o bien directamente dinero, a cambio de seguir vendiendo al río Tajo.</span></span></p>
<p class="MsoNormal" style="margin: 0cm 0cm 10pt;"><span style="font-size: small;"><span style="font-family: Times New Roman;">¿Y qué sucede con el rio, con el buen estado ecológico, con el uso común de sus aguas al que todos los ciudadanos tienen derecho según el artículo 50 de la Ley de aguas? ¿Podrán los ciudadanos de la cuenca recuperar al río Tajo? Al usuario común, al que mira un río y ve algo más que agua, al que siente que le han cortado un trozo importante de su cultura, de su paisaje, de su patrimonio y de la historia cuando ve a un rio como el gran Tajo agonizar, a ese no se le puede comprar con dinero. Pero se le puede manipular, se le puede desinformar, se pueden hacer trucos de magia delante de su ojos, para que no vea las verdaderas causas del estado de los ríos; se le puede mentir, decirle <span style="mso-spacerun: yes;"> </span>que es la sequia o el interés general, y ocultar, que es la sobreexplotación brutal de ríos como el Tajo, y la explotación minera de los mismos, la que ha llevado a que se convierten en cadáveres hidrológicos, la que ha llevado a que entre unos pocos, se hayan apoderado de lo que es de todos, y además nos estén obligando a pagar la cuenta al resto de la sociedad. </span></span></p>
<p class="MsoNormal" style="margin: 0cm 0cm 10pt;"><span style="font-size: small;"><span style="font-family: Times New Roman;">¿Por qué pudo hacerse el primer trasvase del Tajo? ¿Por qué puede seguirse manteniendo un trasvase que es un modelo de irracionalidad e insolidaridad hacia la cuenca cedente? ¿Por qué puede estarse planteando ahora mismo un nuevo trasvase desde Extremadura, que es todavía menos viable ambiental y económicamente que el del Ebro? Porque en realidad, al río Tajo, nadie lo defiende como tal. Porque es un río por el que se ha perdido todo respeto. En los años 60 y 70 cuando en los coletazos de la dictadura se aprobó y ejecutó con toda celeridad el primer trasvase, apenas trascendió información real a los ciudadanos, y los representantes de cada provincia afectada, - Cuenca, Guadalajara, Madrid, Toledo, Cáceres-, aunque en muchos casos se opusieron, al final, ante la política de hechos consumados, simplemente intentaron negociar compensaciones propias, para paliar en lo posible las afecciones que se iban a producir. Las provincias de la cuenca del Tajo no se unieron para defender al río, nadie lo reclamó como algo valioso, como una unidad y un patrimonio natural único; cada uno miró sus propios intereses. Y eso, es lo que están intentando que vuelva a suceder. Si Madrid, Castilla-La Mancha y Extremadura, no se unen de una vez para decir “ya basta”, y para reclamar al río y a la cuenca del Tajo como una unidad, seguirán demostrando que prácticamente nada ha cambiado en este tema desde la dictadura. Y que tal vez, ninguna de ellas se merezca, que un gran río como el Tajo siga discurriendo por sus tierras.</span></span></p>
<p class="MsoNormal" style="margin: 0cm 0cm 10pt;"><span style="font-size: small; font-family: Times New Roman;"> </span><span style="font-size: small;"><span style="font-family: Times New Roman;">7 de marzo 2009</span></span></p>
<p class="MsoNormal" style="margin: 0cm 0cm 10pt;"><span style="font-size: small; font-family: Times New Roman;"> </span><span style="font-size: small;"><span style="font-family: Times New Roman;">María Soledad Gallego Bernad</span></span></p>
<p class="MsoNormal" style="margin: 0cm 0cm 10pt;"><span style="font-size: small; font-family: Times New Roman;"> </span><span style="font-size: small;"><span style="font-family: Times New Roman;">(Socia de la Fundación para la Nueva Cultura del Agua y miembro de la Red Ciudadana por una Nueva Cultura del Agua en el Tajo/Tejo y sus ríos)</span></span></p>
<p class="MsoNormal" style="margin: 0cm 0cm 10pt;"><span style="font-size: 10pt; line-height: 115%; font-family: Arial;"> </span></p>
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		<title>Marina Isla de Valdecañas, un ejemplo de desarrollo turístico ilegal, insostenible y contrario al interés general.</title>
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		<pubDate>Wed, 29 Apr 2009 09:13:24 +0000</pubDate>
		<dc:creator>MALL</dc:creator>
		
		<category><![CDATA[ESPACIOS PROTEGIDOS]]></category>

		<category><![CDATA[URBANISMO]]></category>

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		<description><![CDATA[En abril de 2007 se aprobaba por Decreto 55/2007 de la Junta de Extremadura el proyecto turístico Marina Isla de Valdecañas, siguiendo el modelo estándar de nuestra costa mediterránea de urbanización de lujo y hoteles asociados a campos de golf y deportes náuticos, pero cambiando el mar por un embalse, el de Valdecañas, declarado en [...]]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p class="MsoNormal" style="margin: 0cm 0cm 0pt;"><span style="font-size: 10pt; font-family: Verdana; mso-ansi-language: ES;">En abril de 2007 se aprobaba por Decreto 55/2007 de la Junta de Extremadura el proyecto turístico Marina Isla de Valdecañas, siguiendo el modelo estándar de nuestra costa mediterránea de urbanización de lujo y hoteles asociados a campos de golf y deportes náuticos, pero cambiando el mar por un embalse, el de Valdecañas, declarado en el 2003 por la propia Junta como Zona de Especial Protección para las Aves <strong>(ZEPA)</strong> e incluido en la <strong>Red Natura 2000</strong> europea, es decir un espacio a proteger por su riqueza en biodiversidad,<span style="mso-spacerun: yes;">   </span>especialmente faunística. <span id="more-158"></span></span></p>
<p class="MsoNormal" style="margin: 0cm 0cm 0pt;"><span style="font-size: 10pt; font-family: Verdana; mso-ansi-language: ES;"> </span></p>
<p class="MsoNormal" style="margin: 0cm 0cm 0pt;"><span style="font-size: 10pt; font-family: Verdana; mso-ansi-language: ES;">Si bien el proyecto fue declarado inicialmente como<span style="mso-spacerun: yes;">  </span>un proyecto turístico de interés regional (PIR) y a expensas de realizarse un estudio sobre su afección a la ZEPA, lo cierto es que finalmente lo que se aprobó fue una reclasificación de suelo no urbanizable de 133,60Ha que constituye la casi totalidad de la superficie de tierra de la ZEPA pues ésta está formada por toda la orilla del embalse y su lámina de agua, dentro de la cual se halla la Isla y otra pequeña,<span style="mso-spacerun: yes;">  </span>reducto europeo de la Pagaza piconegra. </span></p>
<p class="MsoNormal" style="margin: 0cm 0cm 0pt;"><span style="font-size: 10pt; font-family: Verdana; mso-ansi-language: ES;"> </span></p>
<p class="MsoNormal" style="margin: 0cm 0cm 0pt;"><span style="font-size: 10pt; font-family: Verdana; mso-ansi-language: ES;">ADENEX denunció ante la Comisión y el Parlamento Europeo<span style="mso-spacerun: yes;">   </span>el incumplimiento de la Directiva Hábitat y Directiva Aves, entre otras, pues se había prescindido del procedimiento establecido para<span style="mso-spacerun: yes;">  </span>“desclasificar” espacios de la Red Natura, motivo por el cual recientemente la Comisión Europea ha abierto procedimiento de infracción. La aprobación del proyecto hubiera exigido<span style="mso-spacerun: yes;">  </span>informes científicos que acreditasen la perdida del valor ambiental <span style="mso-spacerun: yes;"> </span>de la superficie<span style="mso-spacerun: yes;">  </span>a urbanizar o la imperiosa necesidad de llevar a cabo el proyecto ( necesidad de la que quedan excluidas precisamente las razones económicas o sociales), previa compensación con otra superficie semejante de ZEPA con el fin de que la Red Natura<span style="mso-spacerun: yes;">  </span>siempre mantenga una superficie mínima. Nada de esto se hizo pese a reconocerse en la propia declaración de impacto ambiental que la afección a las aves sería severa durante la fase de construcción y desconocida durante la fase de explotación, no bastando para solucionar la afección la redacción de un Plan de Ordenación de los Recursos Naturales a posteriori pues éste, tal y como se establece en la normativa europea y nacional, debe preceder a la implantación de cualquier uso o actividad<span style="mso-spacerun: yes;">  </span>que pueda afectar a la ZEPA. </span></p>
<p class="MsoNormal" style="margin: 0cm 0cm 0pt;"><span style="font-size: 10pt; font-family: Verdana; mso-ansi-language: ES;"> </span></p>
<p class="MsoNormal" style="margin: 0cm 0cm 0pt;"><span style="font-size: 10pt; font-family: Verdana; mso-ansi-language: ES;">Un mes antes de aprobarse este proyecto la Junta de Extremadura aprobó también el <span style="mso-spacerun: yes;"> </span>Decreto 44/2007 que pretendía urbanizar masivamente, por el procedimiento de urgencia que es un PIR, suelo<span style="mso-spacerun: yes;">  </span>no urbanizable para llevar a<span style="mso-spacerun: yes;">  </span>cabo proyectos como el de Marina Isla de<span style="mso-spacerun: yes;">  </span>Valdecañas en los<span style="mso-spacerun: yes;">  </span>embalses y láminas de agua de Extremadura, todos ellos ZEPA sin plan de ordenación de usos. Ante el grave riesgo que esto suponía para la Red Natura, ADENEX recurrió el Decreto ante el Tribunal Superior de Justicia de Extremadura (TSJE) que ha estimado el recurso y declarado nulo el decreto por excederse de las competencias de la Junta y su contenido <span style="mso-spacerun: yes;"> </span>no ajustarse al ámbito restringido de los PIR.</span></p>
<p class="MsoNormal" style="margin: 0cm 0cm 0pt;"><span style="font-size: 10pt; font-family: Verdana; mso-ansi-language: ES;"> </span></p>
<p class="MsoNormal" style="margin: 0cm 0cm 0pt;"><span style="font-size: 10pt; font-family: Verdana; mso-ansi-language: ES;">A su vez el Decreto 242/2008 por el que se aprueba el Plan Territorial del Campo de Arañuelo, en donde se ubica el proyecto, no ampara proyectos como el de Marina Isla de Valdecañas pero para poder salvarlo hace una excepción<span style="mso-spacerun: yes;">  </span>en su disposición adicional tercera al declarar exentos de cumplir con su normativa a los PIR en proceso de tramitación aprobados con anterioridad al inicio del plan, lo cual acredita la insostenibilidad de Marina Isla de Valdecañas.</span></p>
<p class="MsoNormal" style="margin: 0cm 0cm 0pt;"><span style="font-size: 10pt; font-family: Verdana; mso-ansi-language: ES;"> </span></p>
<p class="MsoNormal" style="margin: 0cm 0cm 0pt;"><span style="font-size: 10pt; font-family: Verdana; mso-ansi-language: ES;">Actualmente el recurso contencioso planteado por ADENEX frente al Decreto 55/2007 de aprobación del proyecto está en fase de formulación de la demanda y esperamos sea también declarado nulo, tras la declaración de nulidad del Decreto 44/2007 y<span style="mso-spacerun: yes;">  </span>a la vista de la reciente jurisprudencia en la que la protección ambiental y de la biodiversidad es de interés público <span style="mso-spacerun: yes;"> </span>y general, preferente al desarrollo económico.</span></p>
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		<title>El interés público, las mejoras sociales, el bien común &#8230;. ¿quién y como se determinan?</title>
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		<pubDate>Sat, 07 Feb 2009 17:05:37 +0000</pubDate>
		<dc:creator>MALL</dc:creator>
		
		<category><![CDATA[Sin categoría]]></category>

		<category><![CDATA[URBANISMO]]></category>

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		<description><![CDATA[Movimientos vecinales de ciudadanos, profesores  sociales y técnicos, de diversas ideologías políticas, se vienen manifestando en contra de la tala de árboles del Parque de los Jardines el Prado en Sevilla al ser recalificado un 7,5% de su superficie para la construcción de una Biblioteca. Pese a que dicho parque fue construido con Fondos Europeos [...]]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p style="text-align: left;">Movimientos vecinales de ciudadanos, profesores  sociales y técnicos, de diversas ideologías políticas, se vienen manifestando en contra de la tala de árboles del Parque de los Jardines el Prado en Sevilla al ser recalificado un 7,5% de su superficie para la construcción de una Biblioteca. Pese a que dicho parque fue construido con Fondos Europeos de Desarrollo Regional, la Comisión Europea ha desestimado la queja presentada por considerar que el proyecto &#8220;no altera los objetivos previstos en el momento  de concederse la ayuda&#8221; pues según justifica el Ayuntamiento &#8221; el proyecto debería mejorar la integración urbana beneficiando a los ciudadanos&#8221;.</p>
<p style="text-align: left;"><a href="http://redabogadosdefensaambiental.es/wp-content/uploads/senda-en-los-jardines-del-prado.jpg"><img class="alignnone size-medium wp-image-131" title="senda-en-los-jardines-del-prado" src="http://redabogadosdefensaambiental.es/wp-content/uploads/senda-en-los-jardines-del-prado.jpg" alt="" width="95" height="139" /></a></p>
<p><span id="more-127"></span></p>
<p>Sacrificios medioambientales como el que supone la tala de éstos árboles y del que es buena muestra la presentación que nos facilita la Plataforma Ciudadana por los Parques y Jardines de Sevilla, suelen ser justificados siempre con la necesidad de atender otra necesidad de interés general o público.</p>
<p>Habitualmente el bien general ante el que se doblega la protección ambiental es la economía y los puestos de trabajo, especificados de forma genérica y calculados, en escasas ocasiones, por El ojo del buen cubero y Antoñita la Fantastica.  En este caso al menos, el interés que ha primado es la cultura, con esta biblioteca el Ayuntamiento suponemos espera que los sevillanos se aficionen a la lectura en un entorno tan bello y envidiable como el que nos presentan las imágenes.</p>
<p>Este espacio hasta ahora jamás había sido construido y para preservarlo de la edificación el Ayuntamiento solicitó y empleó fondos europeos, es decir  dinero propio y de todos nuestros vecinos. Ahora, cuando al fin el jardín es una realidad, se piensa que desconecta los grandes ejes de la actividad  y que esa desconexión (en la que muchos nos refugiamos huyendo del barullo y el ruido de la ciudad, para aliviarnos del stress) es contraria al interés público, por lo que es mejor hacer un tajo al Parque y de paso sacar a concurso público internacional el diseño arquitectónico de una magnífica biblioteca que embellecerá la ciudad y dará lustre a su alcalde, sin siquiera haberse planteado que la biblioteca y el parque son compatibles, pero haciendo la blibioteca fuera, no dentro de él.</p>
<p>Proezas como éstas servirán para que Al Gore sepa cual es la idea que nuestros políticos  tienen sobre como llevar a cabo una efectiva reducción de emisiones de gases de efecto invernadero: rompiendo un pulmón verde para que el tráfico fluya más y mejor .</p>
<p>¿Dónde están los ciudadanos que se beneficiarán de este cambio?</p>
<p><a href="http://redabogadosdefensaambiental.es/wp-content/uploads/parque_del_prado.pps">Parque del Prado</a></p>
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		<title>La defensa jurídica contra la contaminación acústica</title>
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		<pubDate>Thu, 05 Feb 2009 12:47:45 +0000</pubDate>
		<dc:creator>MALL</dc:creator>
		
		<category><![CDATA[RUIDO]]></category>

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		<description><![CDATA[Joaquin Herrera, abogado sevillano miembro de RADA acaba de publicar con la editorial La Ley  el libro La defensa jurídica contra la contaminacion acustica que pretende ser un tratado completo del estudio de la normativa y jurisprudencia en relacón con la defensa del particular frente al ruido y la contaminación medioambiental.

El ruido es el sonido [...]]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p><a href="http://www.abogado-ruido.es/">Joaquin Herrera</a>, abogado sevillano miembro de RADA acaba de publicar con la editorial La Ley  el libro <a href="http://redabogadosdefensaambiental.es/wp-content/uploads/la-defensa-contra-la-contaminacion-acustica-libro-2.pdf">La defensa jurídica contra la contaminacion acustica</a> que pretende ser un tratado completo del estudio de la normativa y jurisprudencia en relacón con la defensa del particular frente al ruido y la contaminación medioambiental.</p>
<p><span id="more-120"></span></p>
<p class="ctb0"><em><span class="ctb1">El ruido es el sonido «no deseado». El sonido se puede medir con parámetros físicos y objetivos. </span></em><span class="ctb2">De este error inicial parten todos los inconvenientes de</span><em><span class="ctb1"> </span></em><span class="ctb2">nuestro sistema. Jurídicamente vecinos y abogados </span><em><span class="ctb1">podemos hacer muchas cosas contra él, </span></em><span class="ctb2">venciendo la creencia conformista de que poco se puede proceder contra el mismo.</span><em><span class="ctb1"> </span></em><span class="ctb2">Hay que comprobar si el «derecho teórico» es eficaz socialmente.</span><em></em></p>
<p class="ctb0"><span class="ctb2">El presente trabajo tiene como objetivo la detección de un arsenal de medidas jurídicas encaminadas a proteger a los particulares de las agresiones acústicas, amenaza reputada hasta hace pocos años como un leve perjuicio encasillado en lo que tradicionalmente se denominó «molestia» y que hoy, a causa de las transformaciones industriales, urbanísticas, turísticas, de ocio y tecnológicas, ha devenido un atentado masivo contra la salud física y psíquica de capas enteras de las poblaciones de las ciudades, atentado con repercusiones indirectas alarmantes en la producción, en el orden público y, en general, en la vida ordinaria urbana.</span></p>
<p><span class="ctb2">Lo curioso es que el Derecho (internacional, comunitario, español, andaluz, etc.) atiende teóricamente el problema, pero se impone una reflexión sobre dicha regulación por varias razones: primera, para conocerla sistemática y ordenadamente; segunda, para indagar su suficiencia a la vista de las nuevas modalidades de inmisión nacidas de la nueva configuración urbana y de las innovaciones industriales; tercera, para indagar las posibilidades de su aplicación procesal y procedimental, pues tal Derecho podría ser sustantivamente suficiente pero no serlo realmente por el modo de operar de las normas relativas a la aplicación de la ley; y cuarta, para proponer, en su caso, vías de solución a las insuficiencias presentes. Pensamos, en efecto, que la llamada «política legislativa» es labor irrenunciable del estudioso del Derecho positivo, que no debe limitarse a las tradicionales labores exegética, conceptualizadora y sistemática, máxime en un tema tan doloroso como éste y en el que, como se verá, se involucran tantos y tan considerables intereses contrapuestos.</span></p>
<p>Por Joaquín Herrera</p>
<p class="ctb0"><a href="http://redabogadosdefensaambiental.es/wp-content/uploads/indice-de-la-obra-la-defensa-contra-la-contaminacion-acustica-doc.doc">Índice de la obra</a></p>
<p class="ctb0"><strong></strong></p>
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