Marina Isla de Valdecañas, un ejemplo de desarrollo turístico ilegal, insostenible y contrario al interés general.
En abril de 2007 se aprobaba por Decreto 55/2007 de la Junta de Extremadura el proyecto turístico Marina Isla de Valdecañas, siguiendo el modelo estándar de nuestra costa mediterránea de urbanización de lujo y hoteles asociados a campos de golf y deportes náuticos, pero cambiando el mar por un embalse, el de Valdecañas, declarado en el 2003 por la propia Junta como Zona de Especial Protección para las Aves (ZEPA) e incluido en la Red Natura 2000 europea, es decir un espacio a proteger por su riqueza en biodiversidad, especialmente faunística.
Si bien el proyecto fue declarado inicialmente como un proyecto turístico de interés regional (PIR) y a expensas de realizarse un estudio sobre su afección a la ZEPA, lo cierto es que finalmente lo que se aprobó fue una reclasificación de suelo no urbanizable de 133,60Ha que constituye la casi totalidad de la superficie de tierra de la ZEPA pues ésta está formada por toda la orilla del embalse y su lámina de agua, dentro de la cual se halla la Isla y otra pequeña, reducto europeo de la Pagaza piconegra.
ADENEX denunció ante la Comisión y el Parlamento Europeo el incumplimiento de la Directiva Hábitat y Directiva Aves, entre otras, pues se había prescindido del procedimiento establecido para “desclasificar” espacios de la Red Natura, motivo por el cual recientemente la Comisión Europea ha abierto procedimiento de infracción. La aprobación del proyecto hubiera exigido informes científicos que acreditasen la perdida del valor ambiental de la superficie a urbanizar o la imperiosa necesidad de llevar a cabo el proyecto ( necesidad de la que quedan excluidas precisamente las razones económicas o sociales), previa compensación con otra superficie semejante de ZEPA con el fin de que la Red Natura siempre mantenga una superficie mínima. Nada de esto se hizo pese a reconocerse en la propia declaración de impacto ambiental que la afección a las aves sería severa durante la fase de construcción y desconocida durante la fase de explotación, no bastando para solucionar la afección la redacción de un Plan de Ordenación de los Recursos Naturales a posteriori pues éste, tal y como se establece en la normativa europea y nacional, debe preceder a la implantación de cualquier uso o actividad que pueda afectar a la ZEPA.
Un mes antes de aprobarse este proyecto la Junta de Extremadura aprobó también el Decreto 44/2007 que pretendía urbanizar masivamente, por el procedimiento de urgencia que es un PIR, suelo no urbanizable para llevar a cabo proyectos como el de Marina Isla de Valdecañas en los embalses y láminas de agua de Extremadura, todos ellos ZEPA sin plan de ordenación de usos. Ante el grave riesgo que esto suponía para la Red Natura, ADENEX recurrió el Decreto ante el Tribunal Superior de Justicia de Extremadura (TSJE) que ha estimado el recurso y declarado nulo el decreto por excederse de las competencias de la Junta y su contenido no ajustarse al ámbito restringido de los PIR.
A su vez el Decreto 242/2008 por el que se aprueba el Plan Territorial del Campo de Arañuelo, en donde se ubica el proyecto, no ampara proyectos como el de Marina Isla de Valdecañas pero para poder salvarlo hace una excepción en su disposición adicional tercera al declarar exentos de cumplir con su normativa a los PIR en proceso de tramitación aprobados con anterioridad al inicio del plan, lo cual acredita la insostenibilidad de Marina Isla de Valdecañas.
Actualmente el recurso contencioso planteado por ADENEX frente al Decreto 55/2007 de aprobación del proyecto está en fase de formulación de la demanda y esperamos sea también declarado nulo, tras la declaración de nulidad del Decreto 44/2007 y a la vista de la reciente jurisprudencia en la que la protección ambiental y de la biodiversidad es de interés público y general, preferente al desarrollo económico.
