Conclusiones del Seminario de RADA sobre aspectos profesionales e internos

Abogados de RADA se reunieron en Valsaín los días los día 17 a 19 de abril de 2009 para tratar sobre cuestiones internas de organización y objetivos, así como debatir sobre los principales problemas con que se encuentran en su ejercicio profesional, con el fin de ir formulando actividades y propuestas. Estas son sus conclusiones.

 

 

Informe sobre antecedentes  y actuaciones de RADA.

 

Se abre el seminario por Mª Angeles  exponiendo a los asistentes el origen de RADA y antecedentes de  este encuentro, así como las actuaciones llevadas a cabo desde el 24 de octubre de  2008, fecha en que se constituyó la red.

 

Destaca la aceptación e implicación de los miembros de RADA con el proyecto que se refleja no sólo  en la concurrida asistencia al seminario de 24 de los  45 miembros con los que cuenta en este momento la red, sino en sus prontas y muchas actividades, desde su misma constitución,pero  sobre todo la gran actividad interna entre los miembros de la lista de Yahoo sobre consultas , aportación de información de interés común y planteamiento de casos para resolver dudas, que evidenciaban el interés de la red y la necesidad de su fortalecimiento y preparación de sus miembros.

 

Sesiones Congresuales

1.- Actuaciones de los Colegios profesionales en materia ambiental. Una visión general de la situación actual y perspectivas.

Se destaca por todos los que intervienen en el uso de la palabra que  el medio ambiente en los Colegios de Abogados, apenas está presente y cuando lo está es con un enfoque empresarial en el que se aprecia la  falta de una visión ciudadana y ambientalista, es decir de defensa ambiental.

 

En pocos Colegios de Abogados existen departamentos especializados en la materia y en los que existe , la defensa ambiental se trata principalmente en formato de seminarios y cursos siempre con la visión empresarial mencionada, por lo que  también la visión ciudadana y ambientalista están ausentes en la formación ambiental.

 

Se constata que los  Colegios de Abogados no están presentes como institución, (como así lo están otros Colegios Profesionales  de ingenieros, biólogos…), en la redacción de normas, formulación de proyectos, planes y formación transversal en materia medioambiental.

 

Sin embargo hay situaciones concretas y avances que merece la pena destacar como la del  ICAM (Madrid ), que ha creado el Observatorio de la justicia, para ver los problemas de los abogados en el ejercicio profesional en el que  a se ha abierto una mesa específica de medio ambiente  y programa de responsabilidad social en el que miembros de RADA han presentado  un proyecto piloto de justicia gratuita (resumen en el blog) para perfilar un turno de oficio con apoyo institucional.

Otros colegios de abogados como el de Barcelona, Bilbao y Sevilla organizan coloquios y cursos de medio ambiente pero con una clara visión empresarial, sin ningún enfoque de protección ambiental y servicio a la ciudadanía.

Del resto de los Colegios no se conocen departamentos específicos en esta  materia.

2.- La asistencia jurídica ambiental y los Colegios Profesionales.(Turnos de oficio)

Se da cuenta por los asistentes  de la situación de la  asistencia jurídica en los colegios de abogados, y particularmente la relativa a la existencia o no de algún tipo de un turno de oficio en materia de derecho medioambiental, así como las dificultades para implantarlos pues  es un tema muy complejo de montar en este momento  por la situación de cambio y crisis en que se encuentra el sistema general de asistencia jurídica gratuita y los pocos Colegios a los que se ha  planteado este problema como es el de Madrid (que representa un tercio del total de abogados de España) se cuestionan si hay realmente demanda pues de momento la legitimación activa procesal sólo la ostentan las ONGS y éstas acuden a sus propios abogados.

 

Se concluye en  este punto por los asistentes

-  Que no existe ningún turno de  asistencia  jurídica ambiental en ningún Colegio pues se entiende que no existe como especialidad al no corresponder a ningún orden jurisdiccional específico ni existir demanda por parte de los colegiados o la sociedad. Aunque esto no significa que no exista la necesidad, pues simplemente, al no existir esa opción, los grupos o colectivos que puedan necesitarlo no lo demandan al colegio

 

- Tampoco el modelo actual satisface las necesidades de los abogados ambientalistas dado que la escasa retribución  y la complejidad de los casos ambientales a penas cubre los gastos, por lo que no merece la pena exigir que se abra  uno específico ambiental sino ir a la búsqueda de otro sistema específico que satisfaga las necesidades reales de este sector.

 

 

3.- El reconocimiento del derecho de asistencia jurídica gratuita para la defensa ambiental. Presentación  de casos y problemas

 

La situación de la actual ley 27/2006 , tiene dos interpretaciones posibles: una restrictiva que remite a la Ley 1/96 de Justicia Gratuita a la hora de determinar qué personas tienen derecho (ONGS ambientales que gocen de declaración de utilidad pública)  y la que reconoce directamente la legitimación a estas organizaciones con dos años de existencia sin necesidad de disponer de declaración de utilidad pública.

 

La Visión de RADA es que  la remisión a la Ley de Justicia gratuita sólo debe de hacerse para el procedimiento de tramitación de ese derecho,  no en cuanto a las condiciones de legitimación del actuante, que ya están regulados en la ley 27/2006, que como ley posterior y específica debe prevalecer  sobre la ley general.

 

Se ha observado incluso en un caso reciente que no se ha reconocido dicho derecho a una ONG en tema penal por considerar que al no ser necesaria la acusación popular por existir ya la acusación de un fiscal, no se reúnen las condiciones para exigir dicho derecho conforme al artículo 6 de la mencionada ley.

4.- Proyectos e iniciativas para la asistencia jurídica profesional en medio ambiente

Los únicos proyectos conocidos en esta materia son el Proyecto piloto presentado por  4 miembros de RADA en el marco del programa de Responsabilidad social corporativa  del ICAM, relativo a un turno de oficio semi-privado, especializado en medio ambiente,  al que se podrían incorporar despachos de abogados no especializados  en esta materia y miembros de RADA , con carácter de  Pro bono y otro proyecto en Barcelona, todavía en fase inicial, que pretende  que se subvencionen/financien demandas de  protección ambiental, a través de una fundación u organización semejante, con participación de la Generalitat, u otros organismos pero no del Colegio de Abogados.

 

5.- La formación de los abogados de defensa ambiental. Examen de la situación actual. Demandas y ofertas de formación. Proyectos.

Se observa que hay un déficit importante en la formación ambiental de abogados  y que la poca que hay está enfocada mayoritariamente al mundo empresarial.

Por otro lado  se constata una demanda de formación legal  entre abogados preocupados por el medio ambiente, especialmente los cercanos a  ONGs de defensa ambiental, así como una  petición mayoritaria en este sentido dentro de la propia RADA por lo que se propone a sus miembros actuar de forma pro-activa para llevar a cabo una formación ambiental en las Escuelas de Práctica Jurídica, universidades, y Colegios para que se incorpore el punto de vista ambientalista además del empresarial y al ser posible utilizando la formación on-line a partir de plataformas informáticas ya operativas,   así como interna para los miembros así como elaborar manual básico para las ONG y asociaciones (vecinales, afectados..) sobre cómo actuar en casos de delito/infracción contra el medio ambiente e informar sobre plazos.

 

6.     Convenio de Aarhus. Derechos de acceso a la información y participación.

 

Se detectan  incumplimientos generalizados por parte de las administraciones españolas de las recomendaciones y mandatos del Convenio de Aarhus, en lo que respecta a los derechos de acceso a la  información y  que han motivado ya las primeras actuaciones de denuncia por parte de RADA,

 

Se denuncia que no se facilita el derecho de participación contemplado en los artículos 16, 17 y 18 de la Ley 27/2006 a la hora de elaborar  reglamentos y disposiciones de carácter general así como planes y estrategias, al tiempo que en los Consejos Ambientales tienen escasa representación de la sociedad civil. Además la estructura y funcionamiento de estos consejos y del CAMA, en donde participan  las grandes asociaciones ambientalistas, no permiten que se  transmita de forma fluida a la sociedad información sobre su participación.

 

7.     El procedimiento administrativo. Especial referencia a las evaluaciones de impacto ambiental y autorizaciones ambientales.

 

Se detecta en general una mala calidad generalizada de los estudios de impacto ambiental, hechos a medida de las aspiraciones del promotor del proyecto, que es quien en definitiva paga los honorarios de la empresa consultora contratada para su realización.

 

Se informa que actualmente el gobierno está contemplando una modificación del procedimiento, para agilizar su tramitación, dentro de un conjunto de medidas para paliar la crisis, por lo que sería de desear que en dicha modificación se determinara la responsabilidad personal de los autores del EIA tal y como ha hecho ya alguna autonomía, la obligación de efectuar consultas previas (ahora es optativo)  así como establecer la obligación de publicarlos en Internet.

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También se aprecia una mala práctica en los procedimientos de otorgamiento de autorizaciones ambientales integradas, en las que no se formulan consultas públicas  o de profesionales así como  la existencia de un gran número de instalaciones que debiendo disponer de tal autorización, no la tienen.

 

También se denuncia que muchas veces se publica una declaración ambiental positiva (que por tener la consideración de informe en un procedimiento de autorización no puede ser objeto de recurso) pero que luego no le sigue ninguna autorización (véase el caso de la ampliación del aeropuerto de Madrid-Barajas) y sin embargo se ejecuta el proyecto, con lo que los afectados se ven privados del derecho a una tutela judicial efectiva.

 

Las declaraciones de impacto ambiental son muy incompletas y poco claras, no comprendiéndose en la mayoría de los casos por qué salen positivas pese a que se aprecien afecciones severas ambientales,  al no ser transparente ni comprensible la forma en que dichos impactos ambientales se neutralizan o compensan con impactos socio-económicos favorables difusos y  en todo caso, no justificados.

 

Existe un déficit de valoración económica de otros  daños colaterales asociados a los  ambientales,  frecuentemente  por pérdida de empleos tradicionales, pérdida de turismo ambiental, pérdida de calidad de vida,  así como  de los daños por la  contribución al cambio climático. Si bien existe un proyecto del Ministerio de Medio ambiente para evaluar económicamente los daños ambientales  por perdida de biodiversidad, daños al paisaje y demás servicios ambientales que presta la naturaleza como la regulación del clima, del ciclo hidrológico, sumidero de carbono, ocio y disfrute de la naturaleza, etc, se lamentan los asistentes que todavía no se disponga de dicha herramienta y de la falta de interés en avanzar en tal sentido, considerándose que sólo cuando realmente el daño ambiental esté valorado en términos monetarios se podrá compensar con los beneficios económicos que comporte un proyecto.

 

Falta  transparencia e información sobre las repercusiones del proyecto sobre el cambio climático, el cumplimiento del Plan Nacional de asignación de Emisiones,  la  disponibilidad de permisos de emisión o cómo va a compensar sus emisiones una nueva instalación en caso de no disponer de dichos permisos.  Por el contrario, cuando se trata de proyectos de energías renovables, esa información es la primera y de mayor peso en los proyectos y EIA.

 

Se denuncia la fragmentación de proyectos y programas para sortear los informes de Evaluación Ambiental Estratégica y de Evaluación de Impacto Ambiental, o bien disminuir artificialmente los impactos evaluados incumpliéndose así el RD 1/2008  de evaluación de impacto ambiental,  que prohíbe expresamente la fragmentación y obliga a tomar en consideración los efectos sinérgicos con otros proyectos previsibles o instalaciones pre-existentes. Ejemplo: la regasificadora de Gijón.

 

Los  planes de vigilancia que se incluyen en las DIA son muy deficientes e impiden a los afectados y ONGS  hacer un seguimiento sobre el cumplimiento de las condiciones contempladas   en la DIA, las alteraciones  ambientales producidas tras la puesta en funcionamiento de la instalación  y, consecuente, la imposibilidad  de adoptar nuevas medidas correctoras o preventivas, en su caso. Por parte de las administraciones tampoco se hace un seguimiento adecuado de dicho cumplimiento.

 

Se denuncia una mala práctica en relación con la suspensión del plazo de autorización, especialmente por causa de tramitación de informes complementarios, pues no se informa a los afectados sobre dicha interrupción, por lo que las declaraciones de impacto ambiental se alargan sin saber el motivo o  justificación aparente. Tampoco se informa a los interesados ni público en general,  cuando habiendo caducado una DIA ésta es rehabilitada por el promotor por lo que se recomienda a los letrados solicitar declaraciones de caducidad del expediente si no se facilitara información al respecto.

 

8.     Problemas de legitimación en la legislación y en la práctica procesal. Déficit y propuestas

 

Se reitera en este punto la conveniencia de pedir la ampliación de la legitimación activa que contempla la ley 27/2006, es decir la supresión del requisito de los dos años para estar legitimado, especialmente cuando los dos años son imposibles  de cumplir,  por haber surgido el grupo o colectivo como respuesta a una agresión ambiental concreta.

 

 

9.     Medidas cautelares y  Fianzas. Examen de casos y últimas sentencias.

 

Se observa cierto avance  en el otorgamiento  de  medidas cautelares  al irse  considerando  por algunos los Tribunales que  la protección del medio ambiente es un interés público que ha de prevalecer frente a otros intereses económicos en ocasiones,  aunque aún queda mucho por hacer.

 

Se han obtenido recientemente dos sentencias del TS otorgando la medida cautelar incluso sin fianza en procedimiento administrativo. En el ámbito penal, estas fianzas ya empiezan a ser asumibles, incluso simbólicas, pero hay que tener en consideración que si no se exige fianza, existe el riesgo que de no obtener sentencia favorable, se exijan daños y perjuicios por parte de la demandada por paralización de las obras.

 

10.                        Pruebas periciales: hacia una red de peritos para la defensa ambiental.

 

Persiste la problemática que viene denunciando RADA  de falta de peritos imparciales y de pruebas periciales en los procesos frente a daños ambientales pues los peritos que habitualmente se designan de las universidades suelen depender económicamente de las propias administraciones autonómicas demandadas. Para subvenir a este problema se está intentando formar por parte del propio Ministerio de Justicia una red de peritos, pero otro problema adicional como es la falta de medios económicos en los Tribunales  para pagar a estos peritos, todavía no se sabe cómo se va a poder solucionar.

 

SESIONES “ASAMBLEARIAS”

 

En relación con los asuntos internos de RADA, y la naturaleza jurídica de la misma, los reunidos acordaron proponer a la Red seguir siendo de momento una simple red sin personalidad jurídica de ayuda mutua entre sus miembros, a partir de la cual también pudieran ir propiciando soluciones de mejora para la defensa legal del medio ambiente y de las condiciones de trabajo de los abogados que actúan en este cometido.


 
 
 

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