- Sentencia recaída en un procedimiento especial de protección jurisdiccional de los derechos fundamentales.
2. Aplica el artículo 45 de la CE y el principio de precaución del Derecho Ambiental.
3. El TSJ de Galicia reconoce el grave daño ambiental que las “múltiples macrogranjas” de cría intensiva de animales existentes en la comarca causan a las aguas y al bienestar de los demandantes, situación que se ha permitido durante demasiado tiempo.
(La Organización Mundial de la Salud reconoce que los olores persistentes derivados de la contaminación ambiental provocan estrés, ansiedad, trastornos del sueño, problemas respiratorios e incluso depresión, afectando seriamente la salud y bienestar de las personas).
4. Reafirma la interdependencia existente entre la protección del medio ambiente y los derechos humanos: derecho a la vida, a la integridad física y moral, a la vida privada y familiar domiciliaria, a la calidad de vida y derecho al agua potable.
5. Pone de manifiesto la ineficiente gestión de los residuos ganaderos: descontrol en la aplicación sobre el suelo del estiércol y fertilizantes animales.
6. Acredita la contaminación de las aguas producida por nitratos procedentes de fuentes agrarias: se expone el fenómeno de la lixiviación de los residuos ganaderos producida por las aguas pluviales y consiguiente escorrentía e infiltración, llegando a contaminar las aguas subterráneas que acaban en el embalse das Conchas(dando origen al fenómeno de la eutrofización: exceso de nutrientes, crecimiento acelerado de algas, falta de oxígeno) “donde aparece de forma regular el Bloom de cianobacterias (tóxicas)”.
(Indirectamente se está aludiendo a la unidad de todas las aguas: aguas superficiales y subterráneas)
7. Hay referencias expresas al acuciante problema ambiental mundial como es el cambio climático: por medio de la afirmación del perito en salud pública “unido al calentamiento atmosférico debido al cambio global” y de la cita al pleito climático entre la asociación Klima Seniorinnen (“abuelas suizas”) y otros y el Estado de Suiza.
8. El TSJ ordena a la Xunta de Galicia y a la Confederación Hidrográfica del Miño-Sil, entidades públicas declaradas responsables, a adoptar de manera inmediata cuantas medidas sean necesarias que permitan abordar de manera íntegra la contaminación ambiental del embalse y su entorno (restauración) y así devolver a los vecinos afectados el pleno disfrute del derecho a un medio ambiente adecuado para el desarrollo de la persona.
9. Viene a establecer la obligación de informar de la calidad de las aguas a la población circundante.
10. Plantea un modelo más sostenible de ganadería industrial.
11. Sienta un valioso precedente para futuros demandantes “ante atentados graves al medio ambiente”.

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