- El 3 de diciembre de 2024, el Comité Permanente del Convenio de Berna sobre la Conservación de la Vida Silvestre Europea y Hábitats Naturales aprobó la propuesta (*) de la Unión Europea de modificar el estatus convencional de protección del lobo del Apéndice II (especies de fauna estrictamente protegidas) al apéndice III (especies de fauna protegida). Esta decisión (cuya publicación estaba prevista para el 6 de diciembre 2024), que implica una reducción del nivel de protección, debía entrar en vigor tres meses después, salvo que se opusiera al menos un tercio de las Partes del Convenio. A día de hoy ya está en vigor desde el 6 de marzo de 2025.
- El Comité recordó a las Partes que, a pesar del cambio en el estatus de protección del lobo, las normas del Convenio de Berna siguen vigentes y deben observarse, en particular los artículos 1(1), 2, 7 y 9. Por consiguiente, las poblaciones de lobo deben mantenerse o alcanzar un nivel que se ajuste a los requisitos ecológicos y científicos como son el estado de conservación, las tendencias poblacionales y las amenazas, de conformidad con el artículo 2. Además, deben mantenerse fuera de peligro y las medidas que se adopten incluirán la prohibición temporal o local de la explotación, según corresponda, para restablecer niveles de población satisfactorios. Solo se permiten excepciones en las circunstancias específicas mencionadas en el artículo 9 (1).
- El Tribunal General de la Unión Europea ha admitido un recurso de apelación contra la decisión del Consejo de la UE de rebajar de la lista al lobo gris (Canis lupus). Recurso interpuesto el 6 de diciembre de 2024 – Green Impact y otros/Consejo y Comisión. En él se recogen los motivos y principales alegaciones de las demandantes.
Al respecto se inició una investigación por el Defensor del Pueblo Europeo (Asunto 1758/2024/FA). - La Comisión Europea ha presentado una propuesta (*) para modificar la Directiva Hábitats (92/43/CEE) para alinearse con la reducción del Convenio de Berna. La propuesta legislativa de la Comisión (COM ((2025) 106 final) tiene por objeto eliminar el lobo gris del anexo IV de la Directiva, en el que actualmente figura como una protección estricta, y en su lugar incluirla en el anexo V, en la que se permite a los Estados miembros regular su explotación. Aunque la propuesta mantiene la obligación de preservar la especie en un estado de conservación favorable, su efecto práctico será conceder a las autoridades nacionales un mayor margen de maniobra para autorizar medidas de control poblacional de lobos. (*) Propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo por la que se modifica la Directiva 92/43/CEE del Consejo en lo que se refiere al estatuto de protección del lobo (Canis lupus) – COM (2025) 106 final.
De llevarse a cabo esta modificación de los anexos de la Directiva Hábitats se debilitará el régimen de protección del lobo e implicará un retroceso ambiental. - Actualmente se está llevando a cabo un recurso oficial ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (Asunto T-634/24), respaldado por 22 asociaciones. El objetivo: anular la Decisión del Consejo sobre la reducción de la lista de lobos por motivos jurídicos, entre ellos:
▪️ Violación de la Directiva sobre los hábitats
▪️ Atajos de procedimiento que eluden la ciencia. - Procedimiento legal de exclusión de especies del Listado
De conformidad con el artículo 56 de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad, que regula, con rango legal y básico, la forma en que se llevará a cabo la inclusión, cambio de categoría o exclusión de especies en el Listado, la Orden Ministerial TED/980/2021 incluyó a todas las poblaciones de lobo presentes en España en el Listado de Especies Silvestres en Régimen de Protección Especial y del Catálogo Español de Especies Amenazadas, independientemente del territorio en que habiten, tanto al norte como al sur del Duero. - Ley 1/2025, de 1 de abril, de prevención de las pérdidas y el desperdicio alimentario (publicada en el BOE de 2 de abril de 2025).
Disposición adicional octava. Control de las especies naturales depredadoras en eficiencia del sistema productivo.
Las medidas de extracción y captura de ejemplares de lobos y, con carácter general de cualquier especie depredadora que tenga un alto impacto en el sistema productivo, se ajustarán a las exigencias previstas para la garantía de la conservación de especies autóctonas silvestres. En particular, para aquellas que estén incluidas en el Listado de Especies Silvestres en Régimen de Protección Especial, el régimen aplicable será el régimen previsto en el artículo 61 de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad. A estos efectos, las autorizaciones excepcionales, además de por los motivos previstos en el artículo 61.1, podrán justificarse en la eficiencia del sistema productivo.
Con carácter previo a su remisión a la Comisión Europea, la Conferencia Sectorial de Medio Ambiente, a propuesta de la Comisión Estatal para el Patrimonio Natural y la Biodiversidad, aprobará los informes sexenales previstos en el artículo 17 de la Directiva 92/43/CEE del Consejo, de 21 de mayo de 1992, relativa a la conservación de los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestres.
Habrá que estar atentos a su publicación para ver qué es lo que dice al respecto de la desprotección del lobo y en concreto en la basada en la eficiencia del sistema productivo.
Disposición transitoria única. Adaptación a la normativa europea.
La modificación del régimen de protección de las poblaciones de lobo del sur del Duero en los anexos de la Directiva 92/43/CEE del Consejo, de 21 de mayo de 1992, relativa a la conservación de los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestres, que suponga su incorporación en el Anexo de especies animales y vegetales de interés comunitario cuya recogida en la naturaleza y cuya explotación pueden ser objeto de medidas de gestión, determinará la automática modificación del Real Decreto 139/2011, de 4 de febrero, para el desarrollo del Listado de Especies Silvestres en Régimen de Protección Especial y del Catálogo Español de Especies Amenazadas para su exclusión efectiva del Listado de Especies Silvestres en Régimen de Protección Especial. Además, se prevé que, en el supuesto de esa modificación, también las poblaciones del sur del Duero pasen al régimen de autorización de excepciones a la prohibición de su caza.
Disposición final decimonovena. Modificación del Real Decreto 139/2011, de 4 de febrero, para el desarrollo del Listado de Especies Silvestres en Régimen de Protección Especial y del Catálogo Español de Especies Amenazadas.
Con salvaguarda de su rango, el anexo del Real Decreto 139/2011, de 4 de febrero, para el desarrollo del Listado de Especies Silvestres en Régimen de Protección Especial y del Catálogo Español de Especies Amenazadas, en relación con la especie que se relaciona a continuación se mantiene en el Listado de Especies Silvestres en Régimen de Protección Especial, con modificación de las poblaciones referidas en los siguientes términos:
“ANEXO
Relación de Especies incluidas en el Listado de Especies Silvestres en Régimen de Protección Especial y en su caso, en el Catálogo Español de Especies Amenazadas
Nombre científico Nombre común Población referida
MAMÍFEROS
CARNIVORA
Canidae
Canis lupus Linnaeus, 1758. Lobo. Sur del Duero.”
- Consecuencias que acarrea la introducción de estas disposiciones legales relativas al lobo.
Por un lado que las manadas de lobos al norte del Duero quedan excluidas del grado de protección reforzado que tenían a raíz de la Orden ministerial de 20 de septiembre de 2021, por la que se modifica el Anexo del Real Decreto 139/2011, de 4 de febrero, para el desarrollo del Listado de Especies Silvestres en Régimen de Protección Especial y del Catálogo Español de Especies Amenazadas.
Y por otro, que las poblaciones de lobos al sur del Duero, también pueden excluirse del Listado de Especies Silvestres en Régimen de Protección Especial si se dan las condiciones de modificación de la directiva de hábitats. - Señalar que el preámbulo de la ley de prevención de pérdidas y del desperdicio alimentario carece de referencia específica a la (des) protección del lobo ibérico.
En cuanto a la naturaleza jurídica de los preámbulos y exposiciones de motivos de las leyes, el Tribunal Constitucional y el Tribunal Supremo se han pronunciado en diversas ocasiones declarando que carecen de fuerza obligatoria propia, sin perjuicio de su importancia como criterio de interpretación del sentido de los artículos que integran la parte dispositiva de la norma. En este sentido, el Tribunal Constitucional, en su sentencia 31/2010 (FD 7), con cita de la STC 36/1981, ha señalado respecto de la naturaleza jurídica de los preámbulos y exposiciones de las leyes, que:
“…sin prescribir efectos jurídicamente obligados y carecer, por ello, del valor preceptivo propio de las normas de Derecho, tienen un valor jurídicamente cualificado como pauta de interpretación de tales normas. Su destinatario es, pues, el intérprete del Derecho antes que el obligado a una conducta que, por definición, el preámbulo no puede imponer. El valor jurídico de los preámbulos de las leyes se agota, por tanto, en su cualificada condición como criterio hermenéutico.” - Se trae a colación un supuesto de Derecho comparado europeo, la reciente publicación de una decisión del Consejo Constitucional francés de 20 de marzo de 2025 (equivalente a nuestro Tribunal Constitucional) sobre la ley de soberanía alimentaria y relevo generacional en la agricultura, que censura por ser contrarios a la Constitución francesa, en lo que importa ahora resaltar, varios artículos de la misma por considerarlos “cláusulas legislativas”, esto es, artículos sin conexión, vinculación o relación directa o indirecta con el objeto de la ley.
La Ley 1/2025, de 1 de abril, de prevención de las pérdidas y el desperdicio alimentario en su Disposición adicional octava. «Control de las especies naturales depredadoras en eficiencia del sistema productivo» ha modificado a la baja la protección del lobo. Este es un resumen del contexto legal en el que se produce su desprotección.
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