El Auto del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, de fecha 9 de junio de 2026, acordó plantear una cuestión de inconstitucionalidad ante el Tribunal Constitucional relativa a la exclusión del lobo del Listado de Especies Silvestres en Régimen de Protección Especial (LESPRE) al norte del Duero, reduciendo así su nivel de protección.
En concreto contra dos preceptos de la Ley estatal 1/2025, de 1 de abril, de prevención de las pérdidas y el desperdicio alimentario: la disposición final decimonovena y la disposición adicional octava.
El Auto estima parcialmente la solicitud formulada por las asociaciones Ecologistas en Acción de Galicia y Plataforma para Defensa de la Cordillera Cantábrica (representadas por el abogado ambientalista Jaime Doreste), en el marco del recurso contencioso-administrativo que mantienen contra la resolución de 10 de abril de 2025, de la Dirección General de Patrimonio Natural de la Consejería de Medio Ambiente y Cambio Climático, por la que se determinan las épocas hábiles de caza, las medidas de control por daños y los regímenes especiales por especies durante la temporada 2025-2026, exclusivamente en el aspecto controvertido del régimen normativo de protección del lobo.
El TSJG considera que las disposiciones impugnadas podrían vulnerar:
- El principio de interdicción de la arbitrariedad de los poderes públicos y el principio de seguridad jurídica (art. 9.3 CE), en relación con los arts. 23, 66.2 y 87 de la Constitución Española desde la perspectiva procedimental y en relación a los requisitos exigibles a las leyes singulares (homogeneidad y congruencia).
- El derecho fundamental a la tutela judicial efectiva (art. 24.1 CE), en conexión con los derechos de participación pública y acceso a la justicia en materia medioambiental reconocidos en el Convenio de Aarhus sobre el acceso a la información, la participación del público en la toma de decisiones y el acceso a la justicia en materia de medio ambiente, de 25 de junio de 1998, y de los derechos recogidos en la Ley 27/2006, de 18 de julio, 18 de julio, por la que se regulan los derechos de acceso a la información,de participación pública y de acceso a la justicia en materia de medio ambiente.
- El artículo 45 de la Constitución (derecho a disfrutar de un medio ambiente adecuado),en relación con la interdicción de la arbitrariedad (art. 9.3 CE), el principio de actuación conforme a la mejor y más reciente evidencia científica y el principio de no regresión del estándar ambiental.
El TSJG explica que la modificación de la protección del lobo se introdujo mediante enmiendas en una ley cuyo objeto principal era prevenir las pérdidas y el desperdicio alimentario, por lo que no observa una relación suficiente entre el objeto de dicha ley y la regulación protectora del lobo, y ello plantea dudas sobre el cumplimiento de los requisitos de homogeneidad y congruencia exigidos en el procedimiento legislativo.
Extractos del Auto
En cuanto a los RAZONAMIENTOS JURÍDICOS:
CUARTO: Sobre los preceptos constitucionales que se suponen infringidos. Consideraciones sobre la interdicción de la arbitrariedad de los poderes públicos (art. 9.3 de la Constitución), en relación con los arts. 23, 66.2 y 87 de la Constitución.
Se refiere al singular procedimiento legislativo empleado
No se discute que, desde la perspectiva formal de la jerarquía normativa, una norma de rango de ley aprobada por las Cortes Generales tiene rango suficiente para aprobar una modificación del LESPRE que suponga prescindir, en el caso concreto, y de forma singular, solo para ese caso, del procedimiento reglamentariamente establecido para dicha modificación, y consiguientemente omitir, para esta concreta modificación del LESPRE, los trámites e informes técnicos preceptivos, y la intervención de los órganos administrativos competentes, en cuanto exigidos por otra norma legal de igual rango (La Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad y su desarrollo reglamentario), que puede ser modificada por otra norma con rango de ley.
Pero desde la perspectiva material del control de la interdicción de la arbitrariedad de los poderes públicos no se puede obviar que, efectivamente, se ha prescindido de esos trámites administrativos reglados e informes técnicos preceptivos previstos en la regulación del procedimiento administrativo de modificación del LESPRE, utilizándose el rango normativo legal para conseguir su elusión, ello se ha hecho utilizando una norma con rango de ley de contenido y fines ajenos al LESPRE y su modificación, en cuya motivación no consta nada relacionado con el análisis específico de la biodiversidad respecto a las poblaciones de lobo en la Península Ibérica.
En este caso se produce una elusión singular del procedimiento administrativo para la exclusión de una población de fauna silvestre del LESPRE, a través de una enmienda de adición incorporada a un texto legal con un objeto, contenido, finalidades y ámbito de aplicación ajenos a dicha modificación, y sin una específica referencia motivada a la razón de dicha exclusión (no analizada en la memoria de análisis de impacto normativo elaborada en relación con el anteproyecto de ley, ni mencionada en el Preámbulo de la Ley).
Estas circunstancias impiden a priori valorar cuáles son las concretas razones que avalarían que se haya prescindido del trámite legal y reglamentariamente dispuesto para abordar ese tipo de modificaciones del LESPRE, que incorpora trámites administrativos e informes técnicos específicos para garantizar que su modificación venga avalada por la mejor información científica disponible, de los que se ha podido prescindir al acudir a la técnica legislativa del empleo de una norma de rango superior que para el caso concreto de una determinada especie y para una parte del territorio acuerda la exclusión de la misma del LESPRE, rebajando su nivel de protección.
En suma, con la modificación del LESPRE cuestionada, el legislador ha asumido mediante una ley singular … funciones que correspondían -y de hecho siguen correspondiendo- a la Administración General del Estado (porque el régimen normativo general de aprobación y modificación de LESPRE se mantiene inalterado, y solo se altera y exceptúa para este caso singular de esta concreta modificación regresiva del estándar de protección del lobo al Norte del Duero); y existen dudas de la legitimidad constitucional de esa decisión, en cuanto la misma, de acuerdo al régimen normativo que la disciplina, debía basarse en criterios científicos y técnicos verificables con un procedimiento administrativo reglado e impuesto en el marco de las exigencias del derecho ambiental de la Unión Europea.
SEXTO: Sobre la interdicción de la arbitrariedad de los poderes públicos (art. 9.3 CE) y su conexión con la tutela judicial efectiva (art. 24.1 CE).
No solo se obvia la competencia y procedimiento administrativos establecidos por la normativa con carácter general como cauce para las modificaciones del LESPRE, sino que ello repercute en las posibilidades de impugnación de asociaciones de defensa del medio ambiente que quieran cuestionar esa rebaja en el nivel de protección de la especie de fauna silvestre: si se hubiera seguido el procedimiento legal y reglamentariamente dispuesto, habría culminado con una disposición de rango reglamentario que sería susceptible de control judicial pleno a través de un recurso contencioso- administrativo, en el que podría cuestionarse directamente la conformidad a derecho y justificación de la exclusión del lobo del LESPRE (en las poblaciones al Norte del Duero), posibilidad de la que se ven privadas las asociaciones de defensa del medio ambiente al acudirse de forma singular a la aprobación por medio de una norma de rango legal, que singularmente procede a esta modificación.
SÉPTIMO: Sobre la interdicción de la arbitrariedad de los poderes públicos (art. 9.3 CE) desde la perspectiva material, en su conexión con el art. 45 CE y el principio de no regresión ambiental.
Esta ausencia de justificación técnica y fundamentación en informes científicos en el procedimiento de elaboración de la disposición puede ser valorada como infracción de la interdicción de la arbitrariedad de los poderes públicos, en relación con una actuación que podría resultar no concorde con el art. 45 de la Constitución …
(…) cabe fundar la apreciación de indicios de una vulneración del principio de interdicción de la arbitrariedad de los poderes públicos, en conexión con los principios rectores de la protección del medio ambiente recogidos en el art. 45 de la Constitución, por suponer las disposiciones legales cuestionadas una rebaja en el nivel de protección del lobo, en contra en contra del principio de no regresión del estándar ambiental …
(…) lo cierto es que no se puede obviar que el legislador decidió rebajar el nivel de protección a determinadas poblaciones de lobos cuando todavía no se había alterado la última calificación del último informe sexenal (de estado de conservación como desfavorable- inadecuado), y lo ha hecho además con una decisión singular, mediante una intervención de rango normativo superior mediante una enmienda introducida en el marco de un procedimiento legislativo que tenía como objeto una ley no conexa con esa cuestión del grado de protección del lobo, y en el que no se habían incorporado informes específicos sobre la misma, como forma de eludir los trámites administrativos e informes técnicos imprescindibles para una modificación del LESPRE, que son los que aportan la información científica que puede justificar, en su caso, un cambio de circunstancias y una rebaja en el nivel de protección de la especie.”
Por lo tanto, el TSJG suspende provisionalmente las actuaciones del procedimiento contencioso-administrativo hasta que el Tribunal Constitucional se pronuncie sobre la admisión de la cuestión de inconstitucionalidad.
En caso de admitirla, abrirá un procedimiento de declaración de inconstitucionalidad que podría anular los preceptos cuestionados, restituyendo así la protección del lobo ibérico a nivel estatal y dejando sin cobertura legal las autorizaciones de caza como las de la Xunta de Galicia.
Se trae a colación como referencia de derecho comparado europeo, la reciente Decisión emitida, el 21 de mayo de 2026, por el Consejo Constitucional francés declarando inconstitucionales 25 artículos de la ley de simplificación de la vida económica por considerarlos “cláusulas legislativas”, es decir, no guardan ninguna relación, ni siquiera indirecta, con el propósito del proyecto de ley. Inconstitucionalidad que consiste en aprobar estas regresiones ambientales (eliminación de las zonas de bajas emisiones, por ejemplo) mediante cláusulas legislativas ajenas al propósito económico de la ley.

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