Tal consideración viene establecida en la reciente e importante sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) de 14 de mayo de 2026, veámoslo.
Primero.- Nociones previas
Ibas: son áreas importantes para la conservación de las aves (delimitadas en el Inventario de las Áreas Importantes para la conservación de las Aves, elaborado por SEO/BIRDLIFE, documento técnico-científico de referencia mundial, aunque desprovisto de vinculación jurídica. Inventario español IBA 98)
Zepas: son zonas de especial protección para las aves (figura de protección establecida en la Directiva 2009/147/CE relativa a la conservación de las aves silvestres, perteneciente a la red natura 2000 de conformidad con la directiva hátitats).
Segundo.- Extractos destacados
Asociación recurrente y actos impugnados
En el “recurso contencioso-administrativo interpuesto por la Asociación Ecología y Libertad contra el Acuerdo del Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid, adoptado el 13 de noviembre de 2024, por el que se aprobó definitivamente el Plan de Sectorización … (ALMA), del Plan General de Meco (Madrid); contra la Resolución de 16 de enero de 2024, de la Directora General de Transición Energética y Economía Circular de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior de la Comunidad de Madrid, por la que se acuerda hacer pública la Declaración Ambiental Estratégica del Plan de Sectorización Alma-Meco; e, indirectamente, se impugna el Acuerdo de fecha 24 de septiembre de 2009 del Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid por el que se aprobó definitivamente el Plan General de Ordenación Urbana de Meco.”
Fundamentos de Derecho
SEGUNDO.- Impugna la Asociación recurrente los citados Acuerdos y resolución reseñada en base a los motivos que de manera sintética se pasan a exponer:
d.- Nulidad de pleno derecho del Plan de Sectorización Alma-Meco (artículo 47.2 de la Ley 39/2015), por derivar de un plan general (PGOU de Meco) que debió clasificar los suelos incluidos en su ámbito como Suelo No Urbanizable Especialmente Protegido por su interés edafológico.
e.- Nulidad de pleno derecho del Plan de Sectorización Alma-Meco, por contravenir el Mapa Agrológico de la Comunidad de Madrid … El Plan de Sectorización que nos ocupa ha modificado el valor agrológico de los suelos incluidos en el ámbito por un informe de parte sin la previa modificación del meritado Mapa Agrológico.
f.- Nulidad de pleno derecho del Plan de Sectorización Alma-Meco, por nulidad de su DAE (Declaración Ambiental Estratégica): omisión de la necesaria evaluación de la ocupación y afección directa a la IBA n.º 74 Talamanca –Camarma.
“(…) Indica (la asociación recurrente) que las IBAs … son áreas identificadas donde es preciso realizar acciones de conservación efectiva, constituyéndose como herramientas reconocidas internacionalmente para la conservación y que pueden tener el mismo valor intrínseco que las ZEPAs, por lo que debe evitarse su deterioro en cuanto que son hábitats de especies amparadas por la “Directiva Aves” y que deben ser conservadas incluso en el supuesto de no haber sido declaradas como ZEPAs, en aplicación del artículo 4 de la Directiva 2009/147/CE (Aves) y de la Jurisprudencia del Tribunal de Justicia Europeo que cita. Añade que la existencia de una IBA es omitida en el Estudio Ambiental Estratégico y en la Declaración Ambiental Estratégica lo que supone una grave vicio de nulidad del Plan de Sectorización.”
SEXTO.-
“(…) consideraciones jurídicas previas:
b.- (…) es jurisprudencia consolidada la que afirma que la categorización del suelo no urbanizable de protección especial no es potestad discrecional, sino reglada, resultando obligada su protección cuando concurren valores merecedores de tal protección”
“(…) O, como indica la Sentencia de 21 junio 2012 (casación 1834/2009) “La degradación del suelo no comporta en forma necesaria un cambio de calificación [sentencias de 27 de octubre de 2011 (Casación 4823/2007) y de 19 de enero de 2012 (Casación 726/2008)]. Era necesario acreditar la pérdida de los valores agrícolas que justifican la especial protección agropecuaria del suelo, por aplicación del artículo 83.2 de la Ley autonómica 2/2001(del suelo de la Comunidad de Madrid) citada …”
Mapa Agrológico de la Comunidad de Madrid de 2004
“(…) elaborado a instancias de la Dirección General de Urbanismo y Estrategia Territorial de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio de la Comunidad de Madrid, (actualizado) y revisado en el año 2012.
Es cierto que este Mapa no es una disposición general pero no es menos cierto que el mismo es un documento técnico elaborado por la propia Comunidad y que, según se indica en su Memoria, tiene por objeto la preservación de determinados suelos por su valor agrícola, señalando que “la política de ordenación territorial ha de prestar especial atención a la preservación de las mejores tierras y a su uso sostenible con el fin de garantizar su valor agronómico en general y su fertilidad natural en particular”.
“(…) Señalan las demandadas que en el estudio ambiental estratégico se incluye un «Estudio de Clasificación de la Capacidad Agrológica de Tierras en 255 hectáreas localizadas en los polígonos 4, 5, 6, 23 y 24, del término municipal de Meco (Madrid)», fechado en octubre 2019 y suscrito por un equipo ambiental de la Cátedra de Medio Ambiente de la Universidad de Alcalá, con la colaboración de Diagnoterra, empresa de servicios de consultoría y asesoramiento especializado en la gestión y explotación de los suelos agrícolas que ha analizado la capacidad agrológica de las tierras comprendidas en el área citada con la misma metodología del Mapa Agrológico de 2004, …
“(…) y los suelos del sector aparecen, en su mayor parte incluidos dentro de esa categoría (Categoría 2, alto valor agrícola) según dicho Mapa, sin que la Comunidad haya revisado sus consideraciones técnicas y conclusiones alcanzadas por lo que se hace difícil que pueda sostener la existencia de errores en su formulación.
Por lo tanto, la clasificación correcta de los suelos debió ser la de especial protección de los suelos por su valor agrícola …
En suma, procede estimar la impugnación indirecta del Plan General de Meco y declarar la nulidad del mismo en relación con la clasificación del suelo del Sector objeto de análisis.”
DÉCIMO.-
“(…) Entiende la recurrente que se ha vulnerado el régimen jurídico de protección de la IBA nº 74, con infracción del artículo 1.1.b) de la LEA (Ley de Evaluación Ambiental) y Directiva 2009/147/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de noviembre de 2009, relativa a la conservación de las aves silvestres y ello porque el Plan de Sectorización se desarrolla sobre 256 ha ocupadas por cultivo de cereal dentro de la IBA 74 – Talamanca-Camarma, hábitat de interés para aves esteparias, habiendo sido omitida en el Estudio Ambiental Estratégico y en la Declaración Ambiental Estratégica.
Efectivamente, los terrenos del ámbito se encuentran incluidos dentro de la delimitación de la IBA 74 -Talamanca-Camarma …”
El Inventario de Áreas de Importancia para la Conservación de las Aves (IBAs)
“(…) la Sentencia Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana de fecha 4 de diciembre de 2012 (rec. 335 /2009) se expresa en los siguientes términos:
“B).- Nuestras conclusiones:
1).- Las IBAS constituyen elementos esenciales, con valor científico suficiente y determinante para señalar aquellos territorios que deben ser calificados como ZEPAS, en cumplimiento de las directivas comunitarias.
2).- Para la determinación geográfica de las ZEPAS, solo pueden utilizarse criterios ornitológicos y biotópicos, relacionados con el hábitat de las especies que se pretenden proteger, sin que para su delimitación puedan involucrarse aspectos económicos.
3).- Los inventarios gozan de presunción de certeza sobre el número de zonas que merecen esta calificación y la superficie afectada, lo que supone el desplazamiento de la carga de la prueba, de forma tal que la Administración cumple con ajustarse a las determinaciones del IBA, mientras que, los que intenten oponerse, deben acreditar la inconsistencia científica de esa determinación.
(…) Por tanto, … en ausencia de pruebas científicas en contra los inventarios IBA, por su valor científico, pueden ser utilizados como criterios esenciales para la conservación de los grupos de aves a que se refiere la Directiva y clasificarse como ZEPAS de acuerdo con los apartados 1 y 2 de su artículo 4.
La inclusión de los terrenos en el IBA n.º 74 Talamanca – Camarma no es un hecho controvertido por lo que, en principio, se ha de entender, salvo prueba en contra, que en dicho terreno existen aves dignas de protección.
Por consiguiente, el TSJ de Madrid viene a decir, con apoyo en la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) y del Tribunal Supremo (TS), que un IBA es una ZEPA virtual. Y sobre esta premisa, el Tribunal anuló la Declaración Ambiental Estratégica del Plan de Sectorización “Alma-Meco” porque ni el Estudio Ambiental Estratégico, ni la propia Declaración, evaluaron la ocupación y afección directa de la IBA n.º 74.
PD: enlace a un breve ensayo titulado Zepas “virtuales”

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