En este trabajo de nuestra compañera Mª Ángeles López Lax, pone de manifiesto las carencias y propuestas para una mejor regulación de las energías renovables. Este análisis es resultado de su participación en diversos procedimientos de autorización de parques eólicos y fotovoltaicos y del estudio de la legislación de evaluación de impacto ambiental, leyes de ordenación y usos del suelo y la legislación del sector eléctrico.
La autora pone de manifiesto una aplicación incorrecta, en algunas ocasiones, y una redacción mejorable de aspectos de dicha legislación relacionados con la autorización de instalaciones de generación de energías renovables, que afectan a la seguridad jurídica. La modificación y/o aclaración conceptos como, uso natural del suelo, utilidad pública, planificación energética y territorial, participación de interesados, autorizaciones conjuntas, «poligonal», «parque», «clúster», fragmentación de proyectos, etc, facilitarían , además, una penetración de las renovables más sostenible.
El indice del documento, que lo puedes descargar AQUÍ, es el siguiente:
- MODIFICACIONES EN LA LEY 24/2013 DEL SECTOR ELÉCTRICO
1.1. Planificación vinculante para el desarrollo de energías renovables
1.2. Justificación de la utilidad pública del suministro de energía
1.3. Integración y desarrollo de la planificación energética en la planificación territorial
1.4. Adaptación de las normas de procedimiento de autorización de instalaciones de renovables
1.5. Las autorizaciones deben incorporar en su texto el resultado de la declaración de impacto o informe de afección ambiental.
2. MODIFICACIONES EN LA LEY 21/2013, DE EVALUACIÓN AMBIENTAL
2.1. Exigencia del” documento del alcance” en determinados casos.
2.2. Notificación personal del trámite de información pública a personas interesadas
2.3. Publicación de los documentos que acompañan a la solicitud de autorización
3. MODIFICACIONES EN R.D.L. 7/2015 T.R. LEY DEL SUELO
3.1. Los parques eólicos y fotovoltaicos como uso excepcional y no natural del suelo rural
3.2. La integración de renovables que excedan del uso excepcional del suelo rural han de estar contempladas en la planificación urbanística.
3.3. La instalación de parques en suelo rural protegido ha de estar expresamente autorizado en la legislación sectorial y/o urbanística.
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